La Sala Quinta del Tribunal de Sentencia de los Juzgados de San Pedro Sula condenó a 36 años de reclusión a Katherine Yulibeth Romero Sorto, tras ser declarada culpable de la comisión de tres delitos sexuales en perjuicio de dos menores de edad, hijos de su expareja.
La decisión fue comunicada a las partes procesales a través de Secretaría, luego de que la terna de jueces emitiera la sentencia dentro del expediente 316-25, en la que se establece responsabilidad penal por hechos ocurridos en el entorno familiar de las víctimas.
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El tribunal impuso 16 años de prisión por el delito de violación calificada continuada, además de 10 años por cada uno de dos delitos de otras agresiones sexuales calificadas continuadas, cometidos contra un niño y una niña. La suma de las penas alcanza los 36 años de reclusión, dentro del rango establecido por el Código Penal, que contempla una pena mínima de 33 años con 10 meses y una máxima de 36 años con 4 meses para estos ilícitos.
A la pena principal se añadieron sanciones accesorias que incluyen la prohibición de acercarse o residir cerca de las víctimas por un período equivalente al doble de la condena, es decir, 72 años, así como 10 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión. Asimismo, se ordenó su inscripción en el Libro de Agresores Sexuales del Juzgado de Ejecución Penal.
Durante el proceso, la acusada alegó haber sido víctima de violencia, argumento que fue descartado por la terna de jueces, quienes consideraron que la prueba evacuada cumplió con los estándares internacionales en materia de valoración de género y credibilidad del testimonio de los menores.
El tribunal también destacó que conversaciones y otros elementos probatorios incorporados al expediente resultaron determinantes para corroborar el relato del niño, al evidenciar la naturaleza de la relación entre la acusada y la víctima.
En su resolución, los jueces subrayaron que los hechos trascienden una simple infracción penal, al afectar el desarrollo emocional, psicológico y sexual de los menores en una etapa fundamental de su formación. Asimismo, señalaron que las conductas acreditadas generaron una ruptura de los límites protectores propios de la infancia, especialmente al haberse producido dentro del ámbito familiar.
El fallo recalcó que la acusada, en su condición de madrastra, tenía un deber especial de protección hacia los menores, el cual fue quebrantado al aprovechar la cercanía familiar para vulnerar su integridad, alterando el rol de cuidado que correspondía a su posición dentro del hogar.