La alcaldía sampedrana publicó ayer la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, documento clave de la regulación para las construcciones y que rige el crecimiento planificado de la ciudad para los próximos años.
Bajo este objetivo, el artículo 8 del renovado instrumento normativo, se da a conocer la puesta en marcha de una política de densificación (repoblación) en la zona urbana de la ciudad, cuyo propósito es optimizar el aprovechamiento del suelo (lotes baldíos), la infraestructura de servicios básicos (agua, drenaje, alcantarillado, luz y desechos sólidos), así como el equipamiento urbano.
La aplicación de esta política está ligada al incremento de la población asentada en el interior de la ciudad, y al fin de limitar en corto (2018-2022) y mediano plazo (2022-2030) el crecimiento expansivo que la Capital Industrial ha presentando en las últimas tres décadas como centro de la actividad comercial-industrial en la zona norte.
Para llegar a este objetivo, que beneficiará a todos los sampedranos, la política se pretende desarrollar bajo una directriz que incentiva la ocupación de lotes baldíos urbanos a fin de lograr una mejor eficiencia de servicios públicos; esto mediante la creación de un banco de información de lotes baldíos, incremento a la tasa de impuesto predial para evitar la especulación y reducción de la tasa para aquellos que busquen un aprovechamiento en menos de un año.
También estipula multas o recargos por la subutilización de la infraestructura de servicios públicos y la definición de un tiempo máximo de tolerancia para aprovechamiento. La alcaldía cuenta 30,000 solares baldíos en la ciudad.
Como segundo punto de la directriz se incentivarán las construcciones dentro del primero y segundo anillo a través de incentivos administrativos para nuevos proyectos inmobiliarios (construcciones verticales), reducción a la tasa de impuesto predial, ventanilla única para trámites de permisos y autorizaciones, delimitación de otras zonas de densificación e incremento de número de niveles previo estudio de impacto urbano ambiental para predios baldíos y nuevo desarrollo vertical.
En complemento a las medidas anteriores, consolidar los ejes de transporte urbano masivo de personas e impulso a la diversificación de usos sobre corredores viales, algo que la alcaldía ya realiza de la mano con el sector transporte bajo la asesoría del Banco Mundial.
Medio ambiente. En relación con el creciente interés nacional por la protección del medio ambiente, el artículo 9 del instrumento normativo da a conocer que todos los terrenos que colinden con la zona de reserva de El Merendón deberán dejar como mínimo un retiro en dicha colindancia de 15 metros sobre la proyección horizontal del terreno, la cual solo tendrá un uso de área verde recreativa sin espacio a construcción.
En el mismo artículo (9) se establece que los lotes de terreno en la zona limítrofe entre el área protegida de El Merendón y el perímetro urbano, cuya poligonal se sitúe total o parcialmente dentro del área protegida de El Merendón, y que representen de acuerdo con un análisis previo de la Gerencia de Ambiente, impacto negativo en las características ambientales de la zona, deberá buscarse mediante mecanismos jurídicos y respetando los derechos de los propietarios, la reubicación de las edificaciones en las zonas aptas para el desarrollo urbano.
De los artículos 101 al 107, el presente documento se refiere a criterios de diseño bioclimáticos en urbanizaciones y accesibilidad universal, a fin de atender los impactos del cambio climático y sus afectaciones al entorno urbano, por lo que los diseñadores deberán tomar en consideración los aspectos de radiación solar, viento, agua, vegetación, eficiencia energética y materiales, pautas que se definen detalladamente en los artículos en mención.
Relleno. El artículo 87 señala que no se permitirán rellenos con materiales nocivos a la salud ni rellenos que no permitan una adecuada compactación.
En el artículo 88, la ordenanza establece que no será permitida la urbanización de terrenos en los siguientes casos: a menos de 300 metros de un lugar que perjudique la salud de los habitantes, en terrenos con pendiente natural igual o superior a 25%, en las franjas de protección de los cursos de agua y manantiales, en las áreas definidas por la ordenanza como Zonas Especiales ZE (Áreas protegidas naturales de interés nacional, áreas de protección hidrológica, áreas protegidas naturales de interés municipal, suelos de protección de agua fluviales, suelos de protección arqueológica y suelos de reserva para infraestructura nacional) y si la disponibilidad de agua en la zona no tiene el caudal requerido para satisfacer la demanda proyectada.
Historia. En los artículos 19 y 13, inciso 7, se establece una normativa vital para el desarrollo funcional de un casco histórico al afirmar que en las zonas definidas por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), como zonas de preservación por interés histórico, no se autorizarán obras de infraestructura y desarrollos habitacionales mientras no sea emitida la constancia de liberación para cada caso particular. En el inciso 7 se indica: Queda prohibida la demolición de los inmuebles catalogados por el IHAH.
Las acciones de mejora y ampliación a inmuebles no catalogados y las nuevas construcciones dentro de dicho polígono deberán incluir en su diseño de fachada elementos arquitectónicos tradicionales del modelo constructivo de los inmuebles de valor patrimonial a fin de generar una identidad urbana.
Entre los artículos 156 y 162 se dan las dimensiones mínimas de los terrenos en urbanizaciones de interés social, más conocida como “vivienda social”, iniciativa que se desarrolla para familias de menores recursos.
El tamaño mínimo de estos lotes será de 144 metros cuadrados y deberán contar con sistemas hidrosanitarios.