Honduras
Acceso con registro
Para garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad de los procesos electorales en Honduras, un mes antes de la realización de las Primarias, las Fuerzas Armadas de Honduras (FF AA) deben estar a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Esta orden se mantiene vigente hasta la declaratoria final prevista para el 8 de abril próximo, cumpliéndose así uno de sus deberes constitucionales más importantes, tal cual lo establece la Carta Magna.
Por disposición constitucional, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Tienen atribuciones y prohibiciones.
Están instituidas para la defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (Art. 272, CRH).
En el marco de la Ley Electoral se establece que El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral.
Se establece que para tal efecto, el CNE debe nombrar y acreditar custodios Informáticos Electorales, los que desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas (Art. 318, LEH), establece el instructivo educativo titulado: ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PROCESO ELECTORAL
Este documento establece también 15 atribuciones que le competen a las Fuerzas Armadas, explicadas a continuación:
Número 1
Brindar seguridad
a todas las instalaciones donde funcionan proyectos y oficinas adscritas al Consejo Nacional Electoral, así como su personal el cual es de seguridad nacional.
Dos: Resguardar el material electoral en todos sus desplazamientos (despliegue, repliegue y otros requeridos por el CNE).
Tres: Georreferenciar los Centros de Votación, distancias, tiempo de recorrido, tipo de carretera y rutas alternas para la distribución y recolección de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos.
Cuatro. Custodiar y vigilar bajo la autoridad y dirección del personal nombrado y acreditado por el CNE, la distribución de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos, desde el Centro Logístico Electoral (CLE) ubicado en las oficinas anexas al CNE-INFOP en Tegucigalpa al Centro de Acopio de cada uno de los 18 departamentos.
Luego al Centro de Acopio de cada uno de los 298 municipios y finalmente a cada uno de los 5,741 centros de votación y su retorno, bajo las mismas rutas aprobadas por el Consejo Nacional Electoral.
Cinco: Apoyar a la Policía Nacional en la conservación del orden público, para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio.
Seis: Proteger las urnas en los Centros de Votación, antes, durante y después de la jornada electoral.
Siete. Atender el llamado de los Custodios Informáticos Electorales o de los Miembros de las JRV para garantizar el normal funcionamiento de la jornada electoral.
Número 8
Poner
en conocimiento de la autoridad competente, sobre cualquier incidente que ponga en riesgo el proceso electoral.
Nueve: Asegurar el respeto irrestricto de los Derechos Humanos; garantizando el acceso a los electores en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación por su raza u orientación sexual.
Diez: Garantizar el trato preferencial a los electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas.
Once: Facilitar el acceso a los Observadores Nacionales, Internacionales y Acompañantes debidamente acreditados para que cumplan sus funciones antes, durante y después de la jornada electoral.
Doce: Permitir en cada Centro de Votación que los ciudadanos presencien el escrutinio público en cada Junta Receptora de Votos, a una distancia prudencial de por lo menos cuatro metros.
Trece: Brindar seguridad a cada JRV en su desplazamiento hasta los Centros de Transmisión de los Resultados Preliminares, después de cada escrutinio por nivel electivo y resguardar en todo momento el espacio físico de las JRV.
Catorce. Brindar seguridad a los Centros de Acopio en donde funcionan las Comisiones Municipales y Departamentales.
Quince: Garantizar que los centros de votación permanezcan abiertos para que la ciudadanía pueda observar y participar durante todo el desarrollo de la votación, el escrutinio, la transmisión de resultados y hasta que las maletas y kit tecnológico hayan sido embalados.
Los militares también tienen bien claras sus prohibiciones, aquí enlistadas:
1. Interferir bajo pretexto alguno el desarrollo de las funciones de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
2. Intervenir utilizando la influencia de su cargo para coartar, impedir o perturbar la libertad del elector para ejercer el sufragio.
3. Inducir al elector a votar por un determinado candidato o candidata.
4. Intimidar con violencia al personal o funcionarios del CNE debidamente acreditados, para la ejecución de los actos propios de su función.
5. Abrir las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos.
6. Participar en actividades políticas partidistas.
7. Ejercer el sufragio.
8. Desempeñar sus funciones bajo el efecto del alcohol, droga o cualquier otro estupefaciente.
9. Proporcionar información a los medios de comunicación sobre el proceso electoral, a excepción de aquellos asuntos de su competencia.
10. Demorar sin justificación alguna el traslado de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos a los Centros de Acopio establecidos.
11. Alterar o transgredir las rutas establecidas para el traslado y retorno de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.