Prohibiciones específicas
1) Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción;2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas;
3) Suspensión del funcionamiento del transporte público;
4) Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales;
5) Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales;
6) Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
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Excepciones a la restricción al derecho de libre circulación de personas
Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto;
4) Retorno al lugar de residencia habitual;
5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros
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Excepciones a la circulación de funcionarios públicos
Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución publica o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados;Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto, el Presidente y Junta Directiva del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos o su personal asignado y el personal debidamente autorizado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y otros Altos Funcionarios de las Instituciones del Centralizadas y Descentralizadas.
Excepciones especificas relacionadas al comercio e industria:
1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Salud.2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la
PCM-021-20205 Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable.
3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.
5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.
6) Gasolineras.
7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.
8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.
11) Empresas de seguridad y transporte de valores.
12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
13) Tren de aseo.
14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.
15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.
16) Industria dedicada a la producción de energía.
17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.
18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
19) Transporte humanitario y suministros de agua.
ARTÍCULO 6. Las autoridades competentes deben:
1. Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas. A todo detenido se le leerán sus derechos, asimismo se debe llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido.