17/04/2024
10:34 AM

Corte Suprema de Justicia recomienda que injuria siga penalizada con cárcel

Personas jurídicas deben responder por los delitos de crimen organizado, corrupción, lavado de activos y testaferrato. Recomiendan penalizar la injuria.

TEGUCIGALPA.

La Corte Suprema de Justicia recomendó al Congreso Nacional mantener en el nuevo Código Penal contenido en el decreto 130-2017 la figura de responsabilidad penal a las personas jurídicas, o sea a las empresas debidamente constituidas, para lo cual hace una explicación de sus argumentos.

Igualmente en su oficio remitido al Legislativo, que le pidió opinión sobre un proyecto de reformas de varios artículos del Código, el Poder Judicial sugirió mantener el delito de injuria (delito contra el honor) en el ámbito penal.

Sépalo
El Poder Legislativo solicitó opinión al Poder Judicial sobre diferentes artículos, luego de que varios sectores manifestaron su desacuerdo en diferentes disposiciones que, según ellos, atentan contra la libertad de su trabajo, en el caso de los periodistas. Los empresarios también estiman que hay varios enunciados que ponen en precario la actividad empresarial.
Los magistrados hicieron otra serie de recomendaciones. En el documento enviado por el Congreso Nacional a la Corte se solicitó la opinión para reformar varios artículos del decreto 130-2017.

En el estudio realizado, señala el oficio del Poder Judicial, se estudiaron un conjunto de normas convencionales, constitucionales y legales.

En el proyecto de reformas del Congreso Nacional, la diputada Waleska Zelaya propuso la exclusión de todas las normas contenidas en el Código, referente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y para eso pidió la derogación de 29 artículos de la nueva normativa.

Los 29 artículos van del 102 al 106, asimismo el 176, 185, 225, 263, 275, 296, 309, 317, 337, 346, 353, 368, 397, 403, 411, 417 430, 434, 437, 444, 469, 511 y 596, y la reforma del artículo 386 referente al delito de usura.

Datos
635 artículos contiene el nuevo Código Penal que ha causado controversia en diferentes sectores sociales.
10 de mayo de 2020, entraría en vigor el nuevo Código si se aumenta la vacatio legis.
Después de hacer una exposición doctrinal, la Corte Suprema expresa que la exclusión de la persona jurídica como ente responsable en el ámbito penal daría como consecuencia el incumplimiento de obligaciones asumidas por el Estado de Honduras en convenios internacionales, dejándolo susceptible a sanciones.

En conjunto, remarca la opinión de la Corte, después de invocar la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción, firmada el 31 de octubre de 2003, el Estado de Honduras tiene el compromiso internacional de deducir penalmente la responsabilidad a las personas jurídicas por la perpetración de los siguientes delitos: grupos delictivos organizados, lavado de activos y testaferrato, delitos de corrupción, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, abuso de autoridad y otros.

ReuniÃ3n Magistrados Corte Suprema Justicia

Análisis. La Corte Suprema de Justicia hizo los razonamientos sobre un proyecto de reformas de varios artículos del nuevo Código Penal.
“Entonces, la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es en aras de cumplir con una exigencia de la normativa internacional, por lo que no es recomendable su exclusión”, subraya.

Concluye que la ausencia de regulación general ha mantenido en una condición de inseguridad a las personas jurídicas a falta de reglas claras que dispongan el alcance de esta, lo cual ya es corregido en el Código Penal 130-2077.

Delitos contra el honor

El proyecto enviado a la Corte Suprema propone la derogatoria de los delitos que tradicionalmente han protegido el bien jurídico del honor y la imagen contenido en los artículos 229 al 234 del Código Penal 130-2017, con excepción del artículo 231, el que se propone sea reasignado al capítulo II del título 23 del reciente Código, referente a los delitos contra la economía, el mercado y los consumidores.

Ese artículo 231 del Código 130-2017, que el Congreso pide que sea reasignado, dice que por las injurias y calumnias que recayeran sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior incrementadas en un medio (1/2).

Foto: La Prensa

El artículo anterior dice que: las calumnias hechas con publicidad deben ser castigadas con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de quinientos (500) a mil (1000) días y en el caso de que lo sean sin publicidad, con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

En su análisis, la Corte Suprema señala: mientras la Convención Americana de Derechos Humanos recomienda que los conflictos de libertad de expresión versus la honra y la imagen sean dilucidados en el ámbito civil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señala que “la deducción de responsabilidad penal es compatible con los términos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando sea mediante una legislación restrictiva”.

Atendiendo lo anterior, el Poder Judicial es de la opinión que los delitos de injuria y calumnia deben mantenerse solo para efecto de sancionar los abusos de libertad de expresión en perjuicio, indistintamente, no solo de los particulares, sino que incluya a los funcionarios públicos,

“Pero el delito de injurias no debe ser sancionado (art. 229) con penas de multas como lo establece el Código Penal decreto 130-2017, sino que deben ser penalizadas con prisión, sugiriendo que tal reforma sea conforme a la redacción del actual Código Penal-144-83- (art. 157) y en ese sentido, resalta la Corte, “se sugiere respetuosamente la no derogación de las normas señaladas, ni tampoco la reasignación del artículo 231 sugerido”.

Piden eliminar responsabilidad de delitos cometidos en medios

El pleno del Poder Judicial sugirió al Congreso Nacional derogar el artículo 28 del nuevo Código que se refiere a la responsabilidad penal en los delitos cometidos a través de medios de comunicación, tal y como lo pidió el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) y la Asociación de Medios de Comunicación de Honduras (AMCH).

Tal y como estaba planteado el artículo, violentaba la libertad de prensa.

La Corte se sustenta en que el derecho penal, es un derecho penal de autor, en donde la responsabilidad es de carácter directa y no transmisible, por ello, el contenido del artículo 28 es lesivo al estado material de inocencia reconocido en el artículo 89 de la Constitución, siendo acertada la decisión de su derogatoria.

Sobre la responsabilidad civil señalada en el artículo 233 , la Corte dice que el Código Penal recoge una doble regulación sobre la responsabilidad civil subsidiaria (no solidaria), de los medios de difusión: una específica para los delitos contra el honor en el artículo 233 y otra general para toda clase de delito en el artículo 126.2 .

Este se refiere a la responsabilidad solidaria de las personas naturales o jurídicas titulares demedios de comunicación o difusión visual, escrita o hablada, por los delitos cometidos utilizando dichos medios, sin perjuicio que haya por su parte culpa o negligencia que haya contribuido o permitido la producción del daño o perjuicio.

El artículo 233 del nuevo código dice que: en caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia. Por esa dualidad, la Corte está de acuerdo con derogarlo , sin perjuicio de la señalado en el artículo 126.2

Foto: La Prensa

Gremio. Periodistas y camarógrafos durante una conferencia de prensa.