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Dominio eminente

  • 01 mayo 2022 /

Hugo Grocio, eminente jurista holandés, definió el término dominio eminente en 1625 de esta forma:

La propiedad de los ciudadanos está bajo el dominio eminente del Estado, por lo cual este o sus agentes pueden usarlo y aun destruir esta propiedad, no solo en caso de necesidad extrema... sino para fines de utilidad pública, para cuyo fin los que establecieron la sociedad se debe suponer tuvieron la intención de que los fines privados le cedieran precedencia.

Pero, cuando esto se hace, el Estado debe indemnizar a quienes pierden su propiedad.

El desarrollo de nuestras ciudades ha sido limitado por no existir ni la planificación ni las formas legales necesarias para garantizar el acceso a la tierra requerida para tener un desarrollo en la infraestructura vial, de servicios públicos, comunicaciones y urbanismo.

El desarrollo de ampliaciones viales, designar vías futuras, designar y proteger áreas verdes, garantizar acceso público y recuperar derechos de vía son tareas muy difíciles y de variable efectividad en la implementación. Está tan débil el concepto de desarrollo urbano general que permite desarrollar espacios privados de cualquier extensión sin referencia a su integración y contribución a la ciudad.

En los casos de ampliar los límites de las áreas urbanizadas y manejar el crecimiento de las áreas interiores, la necesidad pública es manifiesta, al igual que el beneficio que ya está recibiendo el propietario.

La plusvalía que las tierras baldías han recibido del desarrollo de infraestructura en su entorno es lo que hace factible que estas se puedan desarrollar.

Esta plusvalía se fortalece más al tener una red vial adecuada e integrada y el equipamiento social necesario para permitir el desarrollo de la comunidad.