La medida entró en vigor este jueves, como estaba previsto, pero sin las secciones más polémicas, como la que obliga a los agentes de Policía a comprobar el estatus migratorio de una persona a la que hayan detenido por otras razones.
También quedó en suspenso la aplicación de otra sección que obliga a los inmigrantes a llevar encima siempre la documentación que demuestre que se encuentren de manera legal en el país.
Igualmente la jueza Bolton incluyó la sección que convertía en delito el que los inmigrantes indocumentados pudieran pedir empleo en lugares públicos.
Proyecto de Ley del Senado 1070
Para ser promulgada por la legislatura del Estado de Arizona:
SECCIÓN 1.
Intención
La legislatura encuentra que hay un interés apremiante en la ejecución cooperativa de las leyes federales de inmigración en todo Arizona.
La legislatura declara que la intención de esta ley es hacer de la hostilidad mediante la ejecución de la ley, la política oficial de todas las agencias de gobierno estatales y locales de Arizona. Las estipulaciones de la presente ley tienen como propósito funcionar conjuntamente para desalentar e impedir la entrada y presencia ilegal de extranjeros y la actividad económica de personas cuya presencia sea ilegal en los Estados Unidos.
SECCIÓN 2.
El Título 11, Capítulo 7 de los Estatutos Revisados de Arizona es enmendado, agregando el Artículo 8 a leer:
Artículo 8. Ejecución de las Leyes de Inmigración 11-1051. Cooperación y ayuda en la ejecución de las leyes de inmigración; indemnización
A. Ningún oficial o agencia de este estado o de un condado, ciudad o pueblo ni ninguna otra subdivisión política de este estado, puede adoptar una política que limite o restrinja la ejecución de las leyes federales de inmigración a menos que todo el alcance permitido por la ley federal.
B. Para toda parada, detención o arresto legal hecho por un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado en la ejecución de cualquier otra ley u ordenanza de un condado, ciudad o pueblo de este estado, en la que exista la sospecha razonable de que la persona es un extranjero y se encuentra presente ilegalmente en los Estados Unidos, se hará un intento razonable, cuando resulte práctico, de determinar la situación migratoria de la persona. La situación migratoria será verificada con el gobierno federal de conformidad con la Sección 1373 (c) del Código de Estados Unidos. Un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado, no puede considerar la raza, el color o el país de origen en la aplicación de los requisitos de la presente subsección excepto en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos o de Arizona. Se supone que una persona no es un extranjero con presencia ilegal en los Estados Unidos cuando la persona le suministre al oficial o agencia de la policía cualquiera de los siguientes documentos:
1. Una licencia válida de conducir de Arizona.
2. Una tarjeta de identificación oficial del Estado de Arizona.
3. Una tarjeta válida de inscripción emitida por una tribu u otra forma de identificación tribal.
4. Si la entidad requiere prueba de presencia legal en los Estados Unidos con anterioridad a su emisión, cualquier identificación válida emitida por el gobierno federal de los Estados Unidos o uno estatal o local.
C. Si un extranjero que se encuentre presente ilegalmente en los Estados Unidos es declarado culpable de una violación de las leyes estatales o locales, al ser liberado de prisión o de cualquier multa que se le haya impuesto, el extranjero será inmediatamente transferido a la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas o al de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
D. Independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, una agencia de la policía puede transportar en forma segura a un extranjero con presencia ilegal en Estados Unidos y que se encuentre bajo la custodia de dicha agencia, a una instalación federal dentro de este estado o cualquier otro punto de transferencia a custodia federal que se encuentre fuera de la jurisdicción de la agencia de la policía.
E. Para la implementación de la presente sección, la situación migratoria de un extranjero puede ser determinada por:
1. Un oficial de la policía autorizado por el gobierno federal para constatar la situación migratoria de un extranjero.
2. La oficina de Ejecución de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos o de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de conformidad con la Sección 1373(c) del Código de los Estados Unidos.
F. Excepto según lo estipulado por las leyes federales, los oficiales o agencias de este estado y de condados, ciudades, pueblos y otras subdivisiones políticas de este estado no pueden tener prohibido ni de ninguna manera ser restringidos para enviar, recibir o mantener información relacionada con la situación migratoria de cualquier individuo o intercambiar tal información con cualquier otra entidad gubernamental federal, estatal o local para los siguientes fines oficiales:
1. Determinar la elegibilidad para cualquier licencia, servicio o beneficio público suministrado por el gobierno federal, estatal, local u otra subdivisión política de este estado.
2. Verificar cualquier declaración de residencia o domicilio si se requiere la determinación de residencia o domicilio bajo las leyes de este estado o una orden judicial emitida en un procedimiento civil o penal de este estado.
3. Si la persona es un extranjero, determinar si la persona está en cumplimiento de las leyes de registro federal estipuladas por el Título II, Capítulo 7 de la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad.
4. En cumplimiento del Título 8 del Código de Estados Unidos, Secciones 1373 y 1644.
G. La presente sección no aplica, autoriza ni establece, ni debe interpretarse que aplique, autorice ni establezca la Ley de Identificación Real de 2005 (Ley pública 109-13, División B; 119 Estat. 302), incluyendo el uso de un chip de identificación por radiofrecuencia.
H. Una persona que sea residente legal de este estado, puede entablar una demanda en un tribunal superior para recusar a cualquier oficial o agencia de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado que adopte o aplique una política que limite o restrinja la ejecución de las leyes federales de migración, incluso del Título 8 del Código de Estados Unidos, Secciones 1373 y 1644, a menos que todo el rigor permitido por la ley federal. Si existe un hallazgo judicial de que una entidad haya violado la presente sección, el tribunal ordenará que dicha entidad pague una sanción civil de no menos de quinientos dólares y no más de cinco mil dólares por cada día que la política haya permanecido en vigor después de interpuesta una demanda de conformidad con la presente subsección.
I. Un tribunal colectará la sanción civil estipulada en la subsección H de la presente sección y remitirá la sanción civil al tesorero del estado para su depósito en el Fondo de la Misión de Ejecución del Equipo de Inteligencia sobre Pandillas e Inmigración establecido por la sección 41-1724.
J. El tribunal puede otorgar los gastos y costos y honorarios de abogado razonables a cualquier persona o cualquier oficial o agencia de este estado o un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado que gane por adjudicación sobre los méritos de un proceso iniciado de conformidad con la presente sección.
K. Excepto en relación con los asuntos en los que se adjudique que el oficial haya actuado de mala fe, un oficial de la policía es indemnizado por la agencia de la policía del oficial por gastos y costas razonables, incluso honorarios de abogados incurridos por el oficial en conexión con cualquier acción, demanda o procedimiento iniciado de conformidad con la presente sección en el que el oficial pueda ser un demandado debido a que el oficial forma parte o haya sido miembro de dicha agencia de la policía.
L. La presente sección será aplicada en forma congruente con las leyes federales que regulan la inmigración, protegiendo los derechos civiles de todas las personas y respetando los privilegios y derechos de los ciudadanos de los Estados Unidos.
SECCIÓN 3.
El Título 13, Capítulo 15 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendado agregando la sección 13-1509, a leer:
13-1509. Omisión deliberada de completar o llevar consigo un documento de registro de extranjeros; evaluación; excepción; registros autenticados; clasificación
A. Además de cualquier violación de la ley federal, una persona es culpable de omisión deliberada de completar o llevar consigo un documento de registro de extranjeros si la persona incurre en violación al Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1304(e) o 1306(A).
B. En la ejecución de la presente sección, la situación migratoria de un extranjero puede ser determinada mediante:
1. Un oficial de la policía autorizado por el gobierno federal para verificar o constatar la situación migratoria de un extranjero.
2. El servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos o de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(c).
C. Un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado no puede considerar la raza, el color o el país de origen en la ejecución de los requisitos de la presente subsección excepto en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos o de Arizona.
D. Una persona que sea sentenciada de conformidad con la presente sección, no es elegible para la suspensión de sentencia, libertad condicional, indulto, conmutación de la sentencia ni liberación de encarcelamiento sobre cualquier base, a excepción de lo autorizado por la Sección 31-233, subsección A o B, hasta que la sentencia impuesta por el tribunal haya sido servida o la persona sea elegible para su liberación de conformidad con la sección 41-1604.07.
E. Además de cualquier otra sanción estipulada por la ley, el tribunal ordenará que la persona pague los costos de encarcelamiento.
F. La presente sección no es aplicable a una persona que mantenga autorización del gobierno federal de permanecer en los Estados Unidos.
G. Cualquier registro que se relacione con la situación migratoria de una persona es admisible en cualquier tribunal sin mayor fundamento o testimonio del depositario de registros si el registro está certificado como auténtico por la agencia de gobierno responsable de mantener dicho registro.
H. Una violación a la presente sección es un delito menor clase 1, excepto que la multa máxima es de cien dólares y por una primera violación de la presente sección, el tribunal no sentenciará a la persona a más de veinte días en la cárcel y por una segunda violación o subsiguientes, el tribunal no sentenciará a la persona a más de treinta días en la cárcel.
SECCIÓN 4.
La Sección 13-2319 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendada para leer:
13-2319. Tráfico; clasificación; definiciones
A. Es ilegal que una persona se involucre intencionalmente en el tráfico de seres humanos con fines lucrativos o comerciales.
B. Una violación de la presente sección constituye un delito mayor clase 4.
C. Independientemente de lo estipulado en la subsección B de la presente sección, una violación de esta sección:
1. Constituye un delito mayor clase 2 si el ser humano traficado es menor de dieciocho años de edad y no viene acompañado de un miembro de su familia mayor de dieciocho años de edad, o la falta se cometió con el uso de un arma mortal o instrumento peligroso.
2. Constituye un delito mayor clase 3 si la falta se cometió mediante el uso o la amenaza del uso de fuerza física mortal y la persona no es elegible para suspensión de sentencia, libertad condicional, indulto ni liberación de encarcelamiento sobre ninguna otra base excepto de conformidad con la sección 31-233, subsección A o B hasta que la sentencia impuesta por el tribunal sea cumplida, la persona sea elegible para liberación de conformidad con la sección 41-1604.07 o la sentencia sea conmutada.
D. El Capítulo 10 del presente título no es aplicable a violaciones a la subsección C, párrafo 1 de la presente.
E. Independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, en la ejecución de la presente sección, un oficial de la paz puede parar legalmente a una persona que esté operando un vehículo motorizado si el oficial tiene la sospecha razonable para creer que dicha persona esté en violación de cualquier ley civil de tránsito.
F. Para fines de la presente sección:
1. 'Miembro de familia' significa los padres, abuelos, hermanos o cualquier otra persona relacionada con la persona por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
2. 'Procuración de transporte' significa cualquier participación en o la facilitación de transporte e incluye:
(A) prestar servicios que faciliten el transporte incluso servicios de arreglos de viaje o servicios de transmisión de dinero.
(B) suministrar una propiedad que facilite el transporte, incluso un arma, un vehículo u otros medios de transporte o identificación falsa, o vender, rentar o de otra forma poner a la disposición una casa de depósito según se definen en la sección 13-2322.
3. 'Tráfico de seres humanos' significa el transporte, la procuración de transporte o el uso de propiedad mueble o inmueble de una persona o una entidad que sabe o tiene razón para saber que la persona o personas transportadas o a ser transportadas no son ciudadanas, residentes permanentes de los Estados Unidos o de otra forma con estancia legal en el estado o que hayan intentado entrar, hayan entrado o se hayan quedado en Estados Unidos en violación de la lay.
SECCIÓN 5.
El Título 13, capítulo 29, de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendado agregando las secciones 13-2928 y 13-2929, a leer:
13-2928. Parada ilegal para contratar y recoger pasajeros para trabajar; empleo o solicitud ilegal de empleo; clasificación; definiciones
A. Es ilegal que el ocupante de un vehículo motorizado que esté parado en una calle, camino o carretera, intente contratar y recoger pasajeros para trabajar en un lugar diferente si el vehículo motorizado bloquea o impide el movimiento normal del tránsito.
B. Es ilegal que una persona entre a un vehículo motorizado que esté parado en una calle, camino o carretera para ser contratado por un ocupante del vehículo motorizado y para ser transportado para trabajar en un lugar diferente si el vehículo motorizado bloquea o impide el movimiento normal del tránsito.
C. Es ilegal que una persona que se encuentre en los Estados Unidos en forma ilegal y que sea un extranjero no autorizado solicite trabajo intencionalmente, pida trabajo en un lugar público o desempeñe trabajo como empleado o contratista independiente en este estado.
D. Un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad o pueblo u otra subdivisión política de este estado no puede considerar la raza, el color o el país de origen en la ejecución de los requisitos de la presente subsección excepto en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos o de Arizona.
E. En la ejecución de la presente sección, la situación migratoria de un extranjero puede ser determinada por:
1. Un oficial de la policía que esté autorizado por el gobierno federal para verificar o constatar la situación migratoria de un extranjero.
2. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y el de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(c).
F. Una violación a la presente sección constituye un delito menor clase 1.
G. Para fines de la presente sección:
1. 'Pedir' significa la comunicación verbal o no verbal mediante un gesto o señal afirmativa con la cabeza que indicara a una persona razonable que la persona está dispuesta a ser empleada.
2. 'Extranjero no autorizado' significa un extranjero que no tiene el derecho legal o la autorización según la ley federal para trabajar en los Estados Unidos, según lo descrito en el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1324a(h)(3).
13-2929. Transporte ilegal, mudanza, ocultamiento, albergue o protección de extranjeros ilegales; decomiso de vehículo; excepción; clasificación
A. Es ilegal que una persona que esté en violación de un delito penal:
1. Transporte o mude o intente transportar o mover a un extranjero en este estado, para continuar con la presencia ilegal del extranjero en los Estados Unidos, en un medio de transporte si la persona sabe o imprudentemente hace caso omiso del hecho de que el extranjero haya venido o haya entrado o permanezca en los Estados Unidos en violación de la ley.
2. Ocultar, albergar o proteger o intentar ocultar, albergar o proteger a un extranjero de la detección en cualquier lugar de este estado, incluso cualquier edificio o cualquier medio de transporte, si la persona sabe o imprudentemente hace caso omiso del hecho de que el extranjero haya venido a, haya entrado o permanezca en los Estados Unidos en violación a la ley.
3. Alentar o inducir a un extranjero a venir a, o a residir en, este estado si la persona sabe o imprudentemente hace caso omiso del hecho de que tal llegada o entrada a, o residencia en, este estado es o será en violación de la ley.
B. Un medio de transporte que sea usado en la comisión de una violación de la presente sección está sujeto a inmovilización obligatoria del vehículo o decomiso, de conformidad con la sección 28-3511.
C. Un oficial o agencia de la policía de este estado o de un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política de este estado, no puede considerar la raza, el color o el país de origen en la ejecución de la presente sección excepto en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos o de Arizona.
D. En la ejecución de la presente sección, la situación migratoria de un extranjero puede ser determinada por:
1. Un oficial de la policía que esté autorizado por el gobierno federal para verificar o constatar la situación migratoria de un extranjero.
2. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas o el de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(c).
E. La presente sección no es aplicable a un trabajador del servicio de protección de menores que esté actuando en su capacidad oficial de trabajador ni a una persona que esté actuando en la capacidad de primero en responder, personal de ambulancia o técnico médico de emergencia y quien esté transportando o moviendo a un extranjero en este estado de conformidad con el Título 36, Capítulo 21.1.
F. Una persona que incurra en violación de la presente sección es culpable de un delito menor clase 1 y está sujeto a una multa de por lo menos mil dólares, excepto que una violación de la presente sección que involucra a diez o más ilegales constituye un delito mayor clase
6 y la persona está sujeta a una multa de por lo menos mil dólares por cada extranjero involucrado.
SECCIÓN 6.
La Sección 13-3883 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendada para leer:
13-3883. Arresto por oficial sin orden judicial
A. Un oficial de la paz sin orden judicial, puede arrestar a una persona si el oficial tiene un motivo fundado para creer que:
1. Se ha cometido un delito mayor y motivo fundado para creer que la persona que va a arrestar ha cometido el delito.
2. Se ha cometido un delito menor en presencia del oficial y existe motivo fundado para creer que la persona que va a arrestar ha cometido la falta.
3. La persona que se va a arrestar ha estado involucrada en un accidente de tránsito y ha violado cualquier sección penal del Título 28, y que dicha violación ha ocurrido con anterioridad a o inmediatamente después del accidente de tránsito.
4. Se ha cometido un delito menor o una falta menor y existe motivo fundado para creer que la persona que se va a arrestar ha cometido la falta. Una persona arrestada bajo el presente párrafo es elegible para liberación de conformidad con lo estipulado en la sección 13-3903.
5. La persona que se va a arrestar ha cometido cualquier delito público, que resulte en que la persona pueda ser sustraída de los Estados Unidos.
B. Un oficial de la paz puede parar y detener a una persona según sea razonablemente necesario para investigar una violación real o sospechada de cualquier ley de tránsito cometida en presencia del oficial y puede entregar una copia de la queja de tránsito por cualquier presunta violación civil o penal de tránsito. Un oficial de la paz que entregue una copia de la queja de tránsito, debe hacerlo dentro de un tiempo razonable a partir del momento de la violación civil o penal de tránsito.
SECCIÓN 7.
La Sección 23-212 de los Estatutos Revisados de Arizona, es enmendada para leer:
23-212. Emplear a extranjeros no autorizados, con conocimiento; prohibición; denuncias falsas e infundadas; violación; clasificación; suspensión y revocación de licencia; defensa de fondo
A. Un empleador no empleará, con conocimiento, a un extranjero no autorizado. Si, en el caso en el que un empleador utilice un contrato, subcontrato u otro acuerdo de contratista independiente para obtener el trabajo de un extranjero en este estado, el empleador contrata, con conocimiento, a un extranjero no autorizado, o con una persona que emplee o contrate a un extranjero no autorizado para realizar el trabajo, el empleador incurre en violación de la presente subsección.
B. El fiscal general emitirá un formulario de denuncia establecido para que una persona reporte una presunta violación de la subsección A de la presente sección. El denunciante no tendrá como requisito listar su número del Seguro Social en el formulario de denuncia ni notarizar el formulario. Al recibir el formulario de denuncia en que se reporte que un empleador, presuntamente con conocimiento, emplee a un extranjero no autorizado, el fiscal general o del condado investigará si el empleador ha incurrido en violación de la subsección A de esta sección. Si se recibe la denuncia pero no es presentada en el formulario de denuncia establecido, el fiscal general o del condado puede investigar si el empleador ha incurrido en violación de la subsección A de esta sección.
La presente subsección no se interpretará como prohibición para presentar denuncias anónimas que no sean hechas en un formulario de denuncia establecido. El fiscal general o del condado no investigará denuncias basadas exclusivamente en la raza, el color o el país de origen. Una denuncia que sea presentada ante un fiscal del condado, debe ser presentada ante el fiscal del condado en el que el presunto extranjero no autorizado esté o haya estado empleado por el empleador.
El comisario del condado o cualquier otra agencia de la policía puede ayudar a investigar una denuncia. Al investigar una denuncia, el fiscal general o del condado verificará la autorización de trabajo del presunto extranjero no autorizado con el gobierno federal de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1373(C). Un oficial estatal, del condado o local no intentará determinar independientemente si un extranjero tiene o no autorización para trabajar en los Estados Unidos. La situación migratoria o de autorización para trabajar de un extranjero, será verificada con el gobierno federal de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1373(c). Una persona que, con conocimiento, presente una denuncia falsa o infundada, es culpable de un delito menor clase 3.
C. Si, después de una investigación, el fiscal general o del condado determina que la denuncia no es falsa e infundada:
1. El fiscal general o del condado notificará al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos acerca del extranjero no autorizado.
2. El fiscal general o del condado notificará a la agencia local de la policía acerca del extranjero no autorizado.
3. El fiscal general notificará al fiscal del condado de jurisdicción competente para que interponga acción de conformidad con la subsección D de la presente sección si la denuncia fue presentada originalmente ante el fiscal general.
D. La acción por una violación a la subsección A de la presente sección será hecha en contra del empleador por el fiscal del condado, en el condado en el que el extranjero no autorizado esté o haya estado empleado por el empleador. El fiscal del condado no interpondrá acción alguna en contra de ningún empleador por cualquier violación de la subsección A de la presente sección en la que haya incurrido con anterioridad al 1º de enero de 2008. Una segunda violación a la presente sección estará basada sólo en el extranjero no autorizado que esté o haya estado empleado por el empleador después de haberse interpuesto una acción por violación a la subsección A de la presente sección o de la Sección 23-212.01, Subsección A.
E. Para cualquier acción en el tribunal superior bajo la presente sección, el tribunal expeditará la acción, incluso la asignación de una audiencia a la mayor brevedad posible.
F. En el hallazgo de una violación de la subsección A de la presente sección:
1. Para una primera violación, según lo descrito en el párrafo 3 de la presente subsección, el tribunal:
(A) ordenará que el empleador extinga el empleo de todos los extranjeros no autorizados.
(B) ordenará que el empleador quede sujeto a un período de prueba de tres años para el lugar del negocio en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo. Durante el período de prueba, el empleador presentará reportes trimestrales en el formulario provisto en la sección 23-722.01 ante el fiscal del condado, de cada nuevo empleado contratado por el empleador en el lugar de negocios en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo.
(C) ordenará que el empleador presente una declaración jurada y firmada ante el fiscal del condado dentro de los tres días hábiles a partir de la emisión de la orden. La declaración expresará que el empleador ha extinguido el empleo de todos los extranjeros no autorizados de este estado y que el empleador no empleará intencionalmente, o con conocimiento, a ningún extranjero no autorizado de este estado. El tribunal ordenará que las agencias correspondientes suspendan todas las licencias que tenga el empleador sujetas al presente subinciso si éste no cumple con presentar la declaración jurada ante el fiscal del condado dentro de los tres días hábiles a partir de que se haya emitido la orden. Todas las licencias que sean suspendidas bajo el presente subinciso por no presentar una declaración jurada y firmada permanecerán suspendidas hasta que el empleador presente una declaración jurada ante el fiscal del condado.
Para los fines del presente subinciso, las licencias que estén sujetas a suspensión bajo el mismo son todas las licencias que tenga el empleador específicamente del lugar de negocios en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo. Si el empleador no tiene una licencia específica para el lugar de negocios ubicado en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo, pero es necesaria una licencia para operar el negocio del empleador en general, las licencias que estén sujetas a suspensión bajo el presente subinciso son todas las licencias que tenga el empleador en su domicilio comercial principal. Al recibir la orden judicial e independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, las agencias correspondientes suspenderán todas las licencias de conformidad con la orden judicial. El tribunal enviará una copia de la orden judicial al fiscal general y el fiscal general guardará la copia de conformidad con la subsección G de la presente sección.
(D) podrá ordenar que las agencias correspondientes suspendan todas las licencias descritas en el subinciso (c) del presente párrafo que tenga el empleador por un término no mayor a los diez días hábiles. El tribunal basará su decisión sobre la duración de la suspensión bajo el presente subinciso en cualquier prueba o información presentada ante el mismo durante la acción por una violación de la presente subsección y, de ser relevantes, considerará los siguientes factores:
(I) la cantidad de extranjeros no autorizados empleados por el empleador.
(II) cualquier falta de conducta anterior del empleador.
(III) el grado de daños resultantes de la violación.
(IV) si el empleador hizo el esfuerzo de buena fe de cumplir con todos los requisitos aplicables.
(V) la duración de la violación.
(VI) el papel que los directores, funcionarios o ejecutivos del empleador desempeñaron en la violación.
(VII) cualquier otro factor que el tribunal considere apropiado.
2. Para una segunda violación según lo descrito en el párrafo 3 de la presente subsección, el tribunal ordenará que las agencias correspondientes revoquen permanentemente todas las licencias que tenga el empleador específicamente para el lugar de negocios en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo. Si el empleador no tiene una licencia específica para el lugar de negocios ubicado en donde el extranjero no autorizado haya desempeñado el trabajo, pero es necesaria una licencia para operar el negocio del empleador en general, el tribunal ordenará que las agencias correspondientes revoquen permanentemente todas las licencias que tenga el empleador en su domicilio comercial principal. Al recibir la orden judicial e independientemente de lo estipulado en cualquier otra ley, las agencias correspondientes revocarán inmediatamente dichas licencias.
3. La violación será considerada como:
(A) una primera violación de un empleador en un lugar de negocios si la violación no ocurrió durante el período de prueba ordenado por el tribunal bajo la presente subsección o la sección 23-212.01, Subsección F para ese lugar de negocios de empleador.
(B) una segunda violación de un empleador en un lugar de negocios si la violación ocurrió durante el período de prueba ordenado por el tribunal bajo la presente subsección o la sección 23-212.01, subsección F para ese lugar de negocios del empleador.
G. El fiscal general mantendrá copias de las órdenes judiciales recibidas de conformidad con la subsección F de la presente sección y mantendrá una base de datos de los empleadores y sus lugares de negocios que tengan una primera violación a la subsección A de la presente sección y pondrá las órdenes judiciales a disposición en el sitio web del fiscal general.
H. Para determinar si el empleado es un extranjero no autorizado, el tribunal debe considerar sólo la determinación del gobierno federal de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1373(c). La determinación del gobierno federal crea un su