El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) resolvió inadmitir a trámite varios recursos de apelación interpuestos por el equipo legal del candidato presidencial Salvador Nasralla, al determinar que no se configuró la figura de la Negativa Ficta Electoral, ya que el acto impugnado correspondía a la declaratoria oficial emitida por el Consejo Nacional Electoral.
A través de un comunicado fechado el 5 de enero de 2026, el órgano jurisdiccional informó que los escritos presentados por la abogada Karla Lizeth Romero Dávila, en su condición de apoderada legal del aspirante presidencial, no cumplieron con los presupuestos procesales exigidos por la Ley Orgánica y Procesal Electoral.
De acuerdo con el TJE, en el expediente 0801-2025-00096, se solicitaba la revisión y recuento especial de 417 Juntas Receptoras de Votos (JRV) distribuidas en once departamentos del país, entre ellos Intibucá, Cortés, Francisco Morazán, Yoro y Atlántida. Sin embargo, el pleno determinó inadmitir el recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa y por haberse presentado fuera del término legal.
El tribunal explicó que la Negativa Ficta Electoral no era aplicable, debido a que el acto cuestionado era la declaratoria de resultados realizada por el Consejo Nacional Electoral, lo que excluye dicha figura jurídica.
En un segundo expediente, identificado como 0801-2025-00097, el equipo legal de Nasralla solicitó revisión y recuento especial en 6,663 JRV correspondientes a distintos departamentos del país. No obstante, el TJE reiteró el mismo criterio jurídico y resolvió inadmitir el recurso.
Asimismo, el órgano jurisdiccional conoció el escrito 0801-2025-00098, mediante el cual se pretendía un escrutinio especial en 765 JRV, el cual también quedó sujeto al análisis de admisibilidad bajo los mismos parámetros legales.
En su resolución, el TJE estableció que las decisiones fueron adoptadas por mayoría de votos, con voto particular del magistrado propietario Mario Alexis Morazán Aguilera.
El tribunal reiteró que todas sus actuaciones se realizan conforme al marco constitucional y legal vigente, y subrayó que la inadmisión de los recursos no obedece a criterios políticos, sino al estricto cumplimiento de la normativa electoral.