La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró no ha lugar la solicitud presentada por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, representante legal de Cossette López, consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), para la realización de un peritaje informático forense sobre archivos de audio vinculados a una investigación en curso.
La resolución fue emitida por la magistrada Marta Delia Merino Conde, actuando como Jueza Natural de Primera Instancia, designada por la presidenta de la CSJ, Rebeca Lizette Raquel Obando.
Según el expediente, el 4 de noviembre de 2025 el Ministerio Público (MP) rechazó la solicitud de realizar un peritaje informático especializado en análisis de dispositivos electrónicos con archivos de audio.
En esa ocasión, se había designado al perito Ernesto David Hogg Elvir para examinar un dispositivo USB, pero la Fiscalía resolvió no proceder, argumentando que López no tiene la condición de imputada.
El 5 de noviembre, el abogado Aspra volvió a solicitar que, a través de un juez natural, se ordenara al MP practicar un peritaje informático forense especializado en análisis de integridad y autenticidad de audios, insistiendo en la necesidad de incorporar dicha prueba.
Fundamentos de la decisión
En su resolución, la jueza Merino Conde señaló que la consejera no figura como imputada dentro del proceso, condición indispensable para ejercer ciertos derechos procesales, entre ellos solicitar actos de investigación con control jurisdiccional.
La jueza citó el artículo 101 del Código Procesal Penal, que define como imputada a toda persona a quien se le atribuya participación en un delito mediante querella o requerimiento fiscal, o que haya sido privada de libertad por aprehensión, detención o prisión preventiva.
Para que funcione el montaje “falso positivo” de @PartidoLibre La CSJ se articula en narrativa montada desde @MP_Honduras al negarnos medio de prueba pericial con control jurisdiccional de audios apócrifos, reitera que mi representada @CossetteOficial no figura como investigada pic.twitter.com/UDs7rmWw36
— dagoberto aspra (@dagoaspra) November 13, 2025
Al no existir requerimiento fiscal ni atribución formal de delito en contra de López, la jueza concluyó que el Ministerio Público actuó dentro de sus facultades, conforme al artículo 92 del Código Procesal Penal, que establece su competencia exclusiva para dirigir la investigación penal.
Resolución
En consecuencia, la jueza determinó declarar no ha lugar a la solicitud de ordenar al MP la práctica de un peritaje informático forense sobre los archivos de audio, por no constar que López tenga la condición de imputada.
La resolución se basa en los artículos 80, 82, 321 y 323 de la Constitución de la República, así como los artículos 92, 101 y 275 del Código Procesal Penal.