El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, informó este martes que la discusión de las reformas a la Ley del Instituto Nacional de Previsión Magisterial (Inprema), programada para el miércoles 17 de septiembre, quedará suspendida de manera temporal.
Redondo explicó que la decisión se tomó tras reuniones con representantes de las distintas fuerzas políticas que integran el Poder Legislativo, quienes solicitaron más tiempo para analizar a fondo el dictamen.
“Dadas las últimas conversaciones sostenidas con representantes de las diversas fuerzas políticas de este poder del Estado (...) y en vista de que se nos ha solicitado más tiempo para su revisión, suspenderemos la discusión de dicho dictamen hasta lograr los consensos necesarios que esperamos sea pronto”, señaló el titular del Legislativo.
El Congreso Nacional había convocado a sesión para abordar la reforma; sin embargo, el tema será retomado una vez que se alcancen los acuerdos que garanticen el respaldo de la mayoría de bancadas.
¿Qué establece el dictamen de la nueva reforma al Inprema?
El dictamen de reformas a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema) introduce un esquema diferenciado de edades de jubilación, el cual depende de la fecha de afiliación del docente al instituto.
Aunque en un inicio la dirigencia magisterial aseguró que la propuesta reducía la edad de retiro a los 55 años, lo cierto es que este beneficio no será generalizado para todos los maestros.
Solo podrán acceder a esa condición quienes ya eran afiliados activos o en suspenso al momento en que entró en vigor el Decreto Legislativo 247-2011, conocido como la ley de 2012, según lo establece el artículo 121.
Por su parte, el artículo 78 señala que los docentes que se incorporaron al Inprema bajo la vigencia de la mencionada normativa deberán contar con al menos 20 años de servicio, de manera continua o alterna, como afiliados cotizantes al ramo de vejez.
Sin embargo, también deberán cumplir con una edad mínima que varía de acuerdo al año de afiliación: 61 años para quienes ingresaron entre 2011 y 2015, 62 años para los afiliados entre 2016 y 2020, 63 años para los que lo hicieron entre 2021 y 2025, 64 años para quienes se afilien de 2026 a 2030 y 65 años para los afiliados a partir de 2031.
Además, el artículo 93A contempla un beneficio adicional: los docentes jubilados, pensionados por invalidez o que reciban una renta actuarial tendrán derecho a una compensación anual de 100,000 lempiras durante cuatro años.
No obstante, quedan fuera de este beneficio quienes ya hayan recibido anticipadamente el pago de 60 rentas en vida por resolución administrativa o judicial.
Otros beneficios para los maestros
El dictamen también establece que los docentes que se retiren a los 59 años o más, o quienes se pensionen por invalidez permanente, recibirán este beneficio un año después de su jubilación. Asimismo, aquellos que renuncien a las 60 rentas en vida podrán solicitarlo.
Finalmente, la propuesta incorpora un auxilio por Solidaridad Económica dirigido a mujeres docentes en servicio activo que enfrenten situaciones de calamidad, junto con otros beneficios complementarios.