En Honduras, todo ciudadano mayor de 18 años tiene el derecho al sufragio, según la Constitución de la República.
Sin embargo, existen situaciones que pueden inhabilitar a una persona para participar en el proceso electoral.
La Ley Electoral establece una serie de prohibiciones durante las votaciones. Entre ellas, se encuentra la prohibición de asistir a las urnas en estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas o portando armas.
Además, el artículo 250 prohíbe el uso de insignias o emblemas políticos dentro del centro de votación, así como acudir acompañado, salvo excepciones.
Para evitar que alguien vote más de una vez, el secretario de la Junta Receptora de Votos debe verificar la tinta indeleble en los dedos de cada elector.
¿Quiénes no pueden votar?
Por otro lado, algunas personas están automáticamente inhabilitadas para ejercer el voto. Entre ellas, los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía y otras instituciones de seguridad del Estado, así como quienes cumplen condenas judiciales.
Sin embargo, según el artículo 37 de la Constitución, pueden optar a ciertos cargos públicos en casos no prohibidos por la ley.
Finalmente, quienes no posean su Documento Nacional de Identificación (DNI) tampoco podrán votar, ya que su ausencia en el Censo Nacional Electoral y los cuadernos de votación impide su participación en los comicios.