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Preocupa urgencia por aprobar ley de ciudades modelos en Honduras

  • 16 enero 2013 /

José Alfredo Saavedra cuestiona que pese a los vicios de legalidad que pesan sobre proyecto, este se discuta a la ligera.

Luego que el diputado oficialista Rodolfo Irías Navas presentara nuevamente ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que contiene reformas a la Constitución de la República para crear las conocidas crear los regímenes especiales es necesario modificar los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República. En el 294 se incorporan a la organización territorial del país las zonas sujetas a regímenes especiales.

En el artículo 303 se considera que las zonas sujetas a regímenes especiales podrán estar sujetas a jurisdicciones especiales que deberán formar parte del Poder Judicial, mientras, en el 329 la creación de los regímenes especiales se contempla como una adición al artículo 329 de la Constitución de la República.

La iniciativa pretende además la creación de 12 regímenes especiales, que serán entes que gozarán de autonomía funcional y administrativa; su creación únicamente se podrá hacer por plebiscito o referéndum, salvo las excepciones señaladas en ese mismo artículo; y su ley orgánica solo podrá ser modificada previa consulta con la población que habite la zona sujeta a un régimen especial.

Eran inconstitucionales

El decreto que contenía las “ciudades modelos” fue aprobado por el Congreso Nacional en diciembre de 2010, bajo el número 283-2010 y ratificado bajo el decreto 04-2011. En esa ocasión se reformaron los artículos 304 y 329 de la Constitución.

Sin embargo, tanto la Sala de lo Constitucional, por mayoría de votos, como el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría de 13 votos en contra, indicaron que ese decreto era ilegal, al igual que la ley o estatuto de las ciudades modelos.

Entre las inconstitucionalidades detectadas por los magistrados estaba la creación de órganos jurisdiccionales, como la prohibición de aplicar leyes que regulen el ejercicio de declaraciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

De acuerdo con el fallo, la reforma violaba la soberanía, el territorio, la forma de gobierno, y al menos otras 23 ilegalidades.

El diputado German Leitzelar dejó claro que no está en contra de la reforma que generaría empleo; pero no se puede cometer el mismo error de hacerlo al margen de la ley.

Alfredo Saavedra, jefe de bancada del Partido Liberal, recordó que la ley anterior adolecía de legalidad, y ahora nuevamente de manera ligera, casi al terminar la legislatura, es difícil estudiar el tema porque requiere bastante análisis.

En horas del mediodía, diputados del Congreso se reunieron con diversos sectores para analizar la nueva propuesta de las “zonas económicas de desarrollo”, entre ellos la rectora Julieta Castellanos y representantes de la empresa privada, maquiladoras y cámaras de comercio.

Mario Canahuati, representante de los maquiladores, dijo que la propuesta de las “ciudades modelos” es buena y que se hicieron modificaciones importantes para garantizar la soberanía del país y que se creen puestos de trabajo sin riesgos.

Propuesta de reformas a Carta Magna

El artículo 1. Reformar los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República que en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera:

Artículo 294. El territorio nacional se dividirá en departamentos y zonas sujetas a regímenes de conformidad con el artículo 329 de esta Constitución. Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividirán en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley.

Artículo 303. La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por jurisdicciones especiales para las zonas del territorio nacional sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República, por las cortes de apelaciones, los juzgados y demás dependencias que señale la ley. (...)

Artículo 329. El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación estratégica. La ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas. (...)


Regímenes especiales

Para acelerar el logro de las metas del Plan de Nación garantizando la continuidad y estabilidad de políticas públicas que promuevan la generación de empleos y el desarrollo con equidad, el Estado de Honduras podrá establecer regímenes especiales (...). Podrán adoptarse total o parcialmente dentro de una misma área geográfica.

Los regímenes especiales establecidos en este artículo tendrán personalidad jurídica propia, estarán sujetos a un régimen fiscal especial, podrán contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos que se extiendan al siguiente período de Gobierno y gozarán autonomía funcional y administrativa que incluirá las funciones y facultades que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios y las demás que se determine al momento de su creación.

Los regímenes especiales establecidos en este artículo tendrán personalidad jurídica propia, estarán sujetos a un régimen fiscal especial, podrán contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario de Estado, celebrar contratos que se extiendan al siguiente período de Gobierno y gozarán autonomía funcional y administrativa que incluirá las funciones y facultades que la Constitución y las leyes confieren a los municipios y las demás que se determine al momento de su creación.

La creación de una zona sujeta a un régimen especial solo podrá ser hecha por el Congreso Nacional previo referéndum o plebiscito de conformidad o lo establecido en el artículo 5 de la Constitución. Este requisito no será necesario para los puertos de Cortés, Trujillo y zonas adyacentes y para aquellos lugares con baja densidad poblacional según dictamen emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas. Tampoco será necesario para el Golfo de Fonseca, pues el mismo puede sujetarse a un régimen especial según lo semana el artículo 10. Su ley orgánica únicamente podrá ser modificada, reformada, interpretada o derogada después de la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona ocupada por el régimen especial. Dicha ley definirá expresamente la normativa aplicable en el régimen correspondiente. (...)

Propuestas

La iniciativa que se aprobaría esta semana pretende la creación de 12 regímenes especiales:
1 Centros Financieros Internacionales

2 Centros Logísticos Internacionales

3 Ciudades Autónomas,

4 Cortes Comerciales Internacionales

5 Distritos Especiales de Inversión

6 Distritos Energéticos Renovables

7 Zonas Económicas Especiales

8 Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial

9 Zonas Agroindustriales Especiales

10 Zonas Turísticas Especiales

11 Zonas Mineras Sociales y

12 Zonas Forestales Sociales

Reformas constitucionales

Artículo 294 El terriotorio nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional.

Artículo 303 La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás dependencias que señale la ley.

Artículo 329 El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada. La ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales.

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