Oposición convoca a sesión extraordinaria por riesgo a la alternancia presidencial

La convocatoria fue firmada por los diputados Maribel Espinoza Turcios, Eder Mejía, Suyapa Figueroa Eguigurens, Fátima Mena Baide y Tania Pinto

Oposición convoca a sesión extraordinaria por riesgo a la alternancia presidencial
Tegucigalpa, Honduras

Diputados de oposición anunciaron la convocatoria a una sesión extraordinaria del Congreso Nacional para este lunes 12 de enero de 2026, ante lo que consideran posibles amenazas a la alternancia en el ejercicio de la presidencia de la República, tras las elecciones generales celebradas el 30 de noviembre de 2025.

La convocatoria fue firmada por los diputados Maribel Espinoza Turcios, Eder Mejía, Suyapa Figueroa Eguigurens, Fátima Mena Baide y Tania Pinto, así como por las diputadas suplentes Merary Díaz y Claudia Ramírez Castillo, según consta en la circular difundida en redes sociales.

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De acuerdo con el documento, la sesión está programada para realizarse a las 4:00 de la tarde en las instalaciones de un hotel capitalino.

Entre los puntos centrales a discutir figura el análisis de “acciones concretas ante el peligro de la alternancia en la presidencia de la República de Honduras”, tema que, según los convocantes, ha generado preocupación en distintos sectores del país.

Oposición convoca a sesión extraordinaria por riesgo a la alternancia presidencial

La convocatoria surge en respuesta a la postura de la oposición frente a recientes decisiones impulsadas por Luis Redondo, presidente del Congreso Nacional, y la presidenta Xiomara Castro, quienes avalaron un decreto que ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) realizar un nuevo conteo “voto por voto” de las actas, pese a que el órgano electoral ya proclamó a Nasry Asfura como presidente electo para el periodo 2026-2030.

En el documento, los diputados opositores subrayan que asistir y votar en las sesiones convocadas constituye una responsabilidad de todo congresista y recuerdan que, conforme al artículo 193 de la Constitución, ni el Congreso Nacional ni otra autoridad del Estado o particulares pueden impedir la celebración de sesiones legislativas, advirtiendo que su contravención constituye un delito contra los poderes del Estado.

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Redacción La Prensa
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