22/04/2024
07:54 PM

Culpables nueve exregidores de Alcaldía de Choloma por violación de los deberes de los funcionarios

  • 24 mayo 2021 /

La audiencia de individualización de la pena concreta se fijó para el 11 de junio a las 9:00 am.

Tegucigalpa, Honduras.

Por unanimidad de votos, los jueces del Tribunal de Sentencia con competencia nacional en materia de corrupción declararon culpables a nueve exregidores de la Alcaldía del municipio de Choloma, departamento de Cortés.

En su fallo declararon la responsabilidad penal de Manuel de Jesús Vallecillo Brocato, Milton Obhan Urbina Macías, Nelson Oswaldo Midence Calderón, Irma Delia Pérez Coto, Jesús Antonio Alcocer Romero, Sandra Deras Rivera, Rigoberto Ramos Moya, José Inés Ayala Alvarado y Norman Portillo Velásquez, por un delito de violación de los deberes de los funcionarios. La pena a imponer también los inhabilita de cargos publicos de tres a seis años..

En este fallo se declaró absuelta de responsabilidad penal a Olga Noelia Villamil Pineda por un delito de violación de los deberes de los funcionarios.

Puede leer: Piden en Italia que merienda escolar se extienda a familias de niños en Honduras

Los hechos durante el juicio oral indicaron que la Corporación Municipal de Choloma, en fecha 27 de febrero del año 2008 aprobó la compra de un terreno para la construcción de un relleno sanitario ubicado en el sector denominado como 'El Ocotillo desagüe”, jurisdicción de Choloma, a Gustavo Adolfo Torres Recinos, por la cantidad de 10,500,000 lempiras sin advertir los procedimientos que las normas establecen.

La obtención de dicho inmueble se adquirió por compra directa sin dilucidar la naturaleza jurídica del terreno, la idoneidad rural de dichas tierras para relleno sanitario y sin haber emitido la declaratoria del estado de emergencia, la que fue realizada hasta el 10 de junio del año 2009, según se reveló en el juicio.

Los jueces señalaron que a efecto de determinar el valor real del terreno, representantes de la Contaduría General de la República, Secretaría de Finanzas, Tribunal Superior de Cuentas y de la Municipalidad de Choloma, emitieron opinión sobre el terreno en cuestión.

El análisis técnico arrojó que el terreno tenía un valor ponderado de 3,025,529.15 lempiras sin que dicho valor fuera tomado en cuenta por la Corporación Municipal de Choloma en los procedimientos de compra y adquisición de dicho bien.

También:¿Cuáles son los puntos de vacunación del IHSS?

Todo lo anterior, sin advertir los procedimientos que las normas de contratación del Estado exigen para la adquisición directa de dicho bien, asimismo, conforme se fue dando el procedimiento de adquisición de dicho inmueble, los regidores con conocimiento y voluntad, decidieron obtener de manera el terreno, omitiendo a la vez los principios de eficiencia, idoneidad y transparencia en dicha compra, según estableció el fallo.

Los togados indicaron que los imputados sin cumplir los requisitos que las normas de contratación del Estado exigen y sin el respaldo documental debido, realizaron una compra directa, configurándose con ello el dolo en la conducta realizada.