El reglamento de los precios de transferencia entra en vigor el 18 de diciembre próximo, pese a que las empresas solicitaron a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) una prórroga para abril de 2016, con la presentación de la declaración jurada.
De no concretarse esa petición, las empresas que entran a este esquema deben someterse a sanciones.
Al respecto ahonda Enrique Díaz Tong, socio peruano de la firma TP Consulting, en una entrevista a LA PRENSA.
Los empresarios quieren saber a quiénes aplican el régimen y la obligación formal, dado el vencimiento tan cercano que tenemos para el 18 de diciembre. Otra consulta es sobre las transacciones que deben estar incorporadas en el estudio, porque muchas están esperando a último momento.
Si tienen una asesoría especializada creo que se puede. La norma está vigente desde enero de 2014 y eso estuvo promulgado desde 2011. Las empresas sabían o debieron haberse asesorado. Lo siguiente ahora es cumplir las obligaciones formales, donde el resumen del estudio se declara. Si las empresas se ponen las pilas y se asesoran, aunque sea tarde, lo pueden lograr.
Lo que se busca es una tributación justa y razonable. Por otro lado, se están aplicando los mismos procedimientos que el resto de los países. Para las empresas, en la medida que tengan la solidez, que conjugue la experiencia internacional, con la práctica local, no tendrán problemas. Si no tienen asesoría y no cumplen con el reglamento, que se atengan a las consecuencias.
Lo principal, es que las empresas no esperen en el último momento. Si no cumplen con las obligaciones formales que expresamente establecen las normas hondureñas, van a caer en multas. La principal recomendación para las empresas es que si hacen con tiempo y adecuada asesoría, no debe ser oneroso. Ojo, que tengan que cumplir con una obligación no tiene que decir que mañana vas a pagar más impuestos, solo hacer el análisis técnico que corresponde.