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Los candidatos deben lograr 86 votos para ser electos magistrados

  • 27 enero 2016 /

Tegucigalpa, Honduras.

Hoy a las 10:00 am los 128 diputados tienen el deber de elegir una nueva Corte Suprema de Justicia.

La forma en cómo lo harán quedó establecida en el instructivo con 11 reglas a seguir, que detalla los pasos para la elección de los nuevos magistrados del Poder Judicial. A continuación los 11 apartados:

1. Manual. El presente instructivo tiene como finalidad desarrollar el proceso de votación individual, directo y secreto establecido en el artículo 311 de la Constitución de la República para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales que le sean aplicables.

2. Deber. Deben ejercer el voto en el presente proceso los 128 diputados del Congreso Nacional, para ello la Secretaría General del Congreso debe verificar los listados de los diputados asistentes o presentes en la cámara, lista que será proporcionada por los jefes de bancada de cada partido político.

3. Papeleta. La votación se llevará a cabo mediante el uso de una papeleta, en la cual se consignará individualmente la fotografía, el nombre y apellidos de cada uno de los nominados, además se asignará un número del 1 al 45 en el orden que fue enviado por la Junta Nominadora; y un recuadro con las tres opciones de votación: sí, no y abstención, según lo establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Serán marcas válidas una equis o un signo de cheque. Para seguridad y trasparencia del proceso, las papeletas serán firmadas y selladas en el reverso por el presidente y el secretario del Congreso Nacional antes de ser entregadas a cada uno de los diputados.

4. Turnos. Una vez iniciado el proceso, el Secretario de la Junta Directiva llamará individualmente y por orden alfabético alternado de sus apellidos a todos los diputados para ejercer la votación. Habiendo concluido la votación de los diputados presentes en el Pleno, el Presidente del Congreso Nacional declarará cerrada la votación.

5. Marcas. Cada diputado puede consignar en dicha papeleta un máximo de 15 marcas individuales por el sí, cada una de ellas dentro del recuadro que corresponde a cada nominado, la fotografía, el nombre, el espacio en blanco para marcar donde se encuentre el número asignado al nominado.

6. Urna. Para agilizar el proceso de votación se instalarán seis cabinas. Una vez marcadas las papeletas estas serán directamente depositadas por los diputados en una única urna trasparente que será colocada en el lugar que ocupa el pódium en el hemiciclo legislativo.

7. Escrutinio. El proceso de escrutinio será público y abierto, para lo cual se instalará una mesa con representación de todas las bancadas políticas integrada por un Presidente, un Secretario, un Escrutador y el resto serán vocales, todos ellos nombrados por el Presidente del Congreso Nacional a propuesta de los jefes de bancada.

Cerrada la votación, la mesa escrutadora procederá de forma inmediata a realizar el escrutinio, el cual debe hacerse de forma pública en el Hemiciclo legislativo.

Al final del escrutinio los miembros de esta mesa deben consignar los resultados obtenidos en la elección en una acta de cierre, estableciendo en ella los resultados. La Secretaría del Congreso Nacional levantará el acta correspondiente.

8. Más votados. En caso de que más de quince aspirantes superen el mínimo de 86 marcas, se tomarán como electos los quince (15) que tengan la mayor votación.De existir empate entre dos o más nominados que haga imposible completar la nómina, se practicará una votación únicamente con los nominados que resultaron empatados. El proceso de votación debe repetirse cuantas veces sea necesario hasta alcanzar la nómina de quince (15) electos.

9. Prohibiciones. No se permitirá dentro de las cabinas de marcación el ingreso o uso de cámaras fotográficas o aparatos que violenten el principio de secretividad en la marcación de las papeletas.

10. Marcas nulas. Son marcas nulas las que tengan una sola marca abarcando dos recuadros sin poder diferenciar la proporcionalidad de la marca.

11. En lo no previsto en el presente Instructivo, la Junta Directiva tomará la resolución pertinente apegada a la Constitución y las leyes.