Son varios los posibles escenarios que se pueden presentar este lunes en la sesión del Congreso Nacional cuando a los diputados les toque elegir a una nueva Corte Suprema de Justicia.
El primero, es que no se llegue a una mayoría calificada en la primera votación (a través de una nómina) ni en una segunda votación (a través del voto individual o secreto).
A criterio del abogado constitucionalista, Juan Carlos Barrientos, si esto ocurriera, continuará operando la actual Corte y el Poder Judicial seguirá funcionando normalmente, pero no es cierto que habrá “golpe de Estado” o ausencia de poder si los partidos Libertad y Refundación (Libre) y Partido Anticorrupción (Pac) se abstienen de votar por intereses políticos.
Barrientos expresa que “el hecho de que no haya elección este 25 de enero nada más implica que hay que continuar con las sesiones hasta lograr los consensos necesarios y elegir a la nueva Corte, pero en ningún momento eso significa que hay golpe de Estado”.
En la Constitución no hay un artículo específico que hable de qué pasa si no se eligen a los magistrados, pero “por analogía se hace una interpretación del artículo 242 y eso se aplica para el tema de la Corte'.
El profesional del derecho sostiene que 'mientras no haya consenso de los 86 votos no habrá elección de las Corte y se tendrá que continuar con las diferentes sesiones hasta alcanzar un consenso”, añadió.
El párrafo último del artículo 242 constitucional dice: “Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los diputados al Congreso Nacional, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las corporaciones municipales del período que concluye”.
El jurista considera que se puede aplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que puntualiza: “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos, permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”.
Aceptarla o rechazarla
Si la Corte actual se queda dos cosas pueden ocurrir: Una, quedarse, (como seguramente lo haría la mayoría), o renunciar. El artículo 314 de la Constitución les concede ese derecho de renunciar.
La renuncia tiene que ser dirigida al Congreso Nacional, que tendrá la potestad de aceptarla o rechazarla.
Si la acepta, el Congreso deberá nombrar su sustituto y aquí se presentaría un nuevo dilema: se necesitan los dos tercios de la Cámara y como se supone que si no hubo mayoría calificada en los primeros intentos, tampoco lo habrá en este último caso.
Si esto ocurre, la Corte puede recurrir a poner “magistrados integrantes, que son magistrados de cortes de apelación'
Otro escenario que puede presentarse hoy es que la votación se logre en el primer intento con los votos del Pac (13), que se sumarían a los 83 votos fijos que saldrían de los partidos Liberal (27), Nacional (48), Democracia Cristiana (4), Unificación Democrática (1) y la bancada independiente (3).
De esta forma la nueva Corte saldría electa por más de 90 diputados.
Hay un tercer escenario a tomar en cuenta: si fracasa el consenso con los partidos, y no hay voto calificado, la “opción B” se contrae a la negociación personal con cada diputado y se recurra a la segunda elección, o sea el voto directo y secreto.
Obviamente esto ocurriría con los que se atrevan a desacatar la línea de su partido, sobre todo, de Libre y del mismo Pac.
Este escenario es poco probable si se concreta la revelación del Pac de sumarse al bloque de 83 diputados de los que se ha venido hablando. Un último escenario es que Libre se sume como partido y que la elección de la CSJ sea por unanimidad.
Los diputados podrán elegir la nueva Corte mediante papeleta que sería así.
|