25/04/2024
09:30 AM

La Ley de Protección Social contempla cinco regímenes

  • 07 mayo 2015 /

El Congreso Nacional aprobó anoche 53 de los 58 de los artículos.

Tegucigalpa, Honduras.

Los hondureños tendrán cobertura en salud en las diferentes etapas de su vida tal como lo establece la Constitución de la República con la Ley Marco del Sistema de Protección Social que se aprueba en el Congreso Nacional. En la sesión de ayer miércoles se aprobaron 53 de los 58 artículos de la ley.

Esta ley se compone de cinco regímenes: Piso de Protección Social, Seguro de Previsión Social, Seguro de Atención de la Salud, Seguro de Riesgos Profesionales y Seguro de Cobertura Laboral. Según el dictamen, son sujetos de cobertura dentro del Sistema de Protección Social los hondureños y extranjeros elegibles.

Están obligados a contribuir a todos los regímenes (excepto el Régimen del Piso de Protección Social), con sus aportaciones patronales y cotizaciones individuales: los empleadores y sus trabajadores que devenguen un salario en dinero o en especie, o de ambos géneros, y que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule y de la forma de remuneración.

A las aportaciones de patronos y trabajadores se suman las que realice el Estado como patrono, así como las aportaciones solidarias que este realice al Sistema de Protección Social, en su condición de Estado, para subsidiar grupos de trabajadores en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Roberto Carlos Salinas, miembro de la comisión interventora del Seguro Social, afirmó que con el sistema multipilar se garantiza a toda la población su derecho irrenunciable a la seguridad social.

Indicó que este nuevo modelo no contempla un aumento a las cotizaciones, pero sí a ajustes al techo en base a las condiciones del país. En ese sentido, indicó que si se contempla un aporte adicional de los empresarios de un 4 por ciento mensual específicamente para constituir una reserva laboral.

Esta reserva laboral, que será depositada en una cuenta especial por cada empleador y que será regulada por el Estado, deberá constituirse mes a mes, de manera que al momento de un despido, el trabajador pueda disponer de inmediato de hasta el 50% de sus prestaciones.

1

Piso de Protección Social

No es contributivo ya que va dirigido a personas en condición vulnerable. Para su financiación, el Estado dispondrá de fondos a través de aportaciones de nuevas concesiones, entre otras cosas.

2

Régimen Previsión Social

La finalidad es garantizar los medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la invalidez, vejez o muerte.Para su financiamiento, se establece que la tasa total de contribución patronal e individual, así como la del Estado como tal, debe ser determinada en la ley del Seguro Social, tomando como base mínima inicial, el 6.5% que corresponde a la suma de las contribuciones.

3

Régimen del Seguro de Atención de la Salud

Tiene como propósito que todas las personas tengan acceso equitativo a las prestaciones y servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la vida, en el marco del ejercicio efectivo del derecho fundamental de la salud, con calidad y sin dificultades financieras.

4

Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales

El objetivo es proteger integralmente al trabajador ante la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la reparación del daño económico que pudiere causarle a él y a sus familiares.

5

Régimen del Seguro de Cobertura Laboral

Busca propiciar el pago efectivo y obligatorio del auxilio por cesantía que se deriva del Código del Trabajo, la creación de la compensación por antigüedad laboral y otros servicios que puedan generarse al trabajador, derivados de la constitución efectiva de una reserva laboral establecida a su nombre.