La Fiscalía de los Derechos Humanos se pronunció en contra de la iniciativa del Poder Ejecutivo, de otorgarle Amnistía Social a los mareros.
Según la Fiscalía, esta pretensión del Gobierno no procede porque tal figura no está contenida en ninguna norma jurídica vigente.
El Ministerio del Interior promueve una amnistía social a favor de los pandilleros recluidos.
El coordinador de la Fiscalía de Derechos Humanos, German Enamorado, señaló que en el artículo 205, numeral 16 de la Constitución, se especifica que el Congreso Nacional puede proceder a conceder amnistía por delitos políticos y conexos.
El precepto antes mencionado expone: “conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de esta figura, el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia”.
Asimismo, el Código Penal, en su artículo 13, letra a, cita cuáles son los delitos políticos y cuáles los comunes conexos.
Los delitos comunes conexos son aquellos que han sido necesarios para materializar delitos políticos.
Estos últimos son los que atentan contra la forma de gobierno, el terrorismo y la sedición. Por lo descrito, Enamorado justifica que los imputados por asociación ilícita no pueden ser beneficiados con una amnistía, ya que este delito es común y no es conexo con delitos políticos.
Por el contrario, del delito de asociación ilícita se derivan otros, como el asesinato, violaciones y robo.
“Por el delito de asociación ilícita no cabe una amnistía. La ley debe aplicarse como está escrita”.
Por tanto, alertó que con la utilización de una amnistía social el gobierno “podría incurrir en un exceso en el ejercicio de una facultad, que daría lugar a responsabilidades”.
“Una situación delicada no se puede plantear ni decidir de forma apasionada, ya la ley tiene parámetros concretos que se deben seguir”, concluyó el fiscal coordinador.