Olvin Villalobos, subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, dijo que una de las mejores cosas que han podido ocurrir durante la crisis es la incorporación de los trabajadores del turismo a la Ley de Auxilio a los Sectores Productivos.
![]() Subsecretario Olvin Villalobos
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Por causa de la pandemia el rubro se ha mantenido cerrado en fechas importantes como Semana Santa y Día de la Madre, aunque se prevé que el panorama es desalentador para junio, que era otra temporada alta por el pago del decimocuarto salario y el inicio de vacaciones en las escuelas y colegios bilingües.
“La reforma a la Ley de Auxilio es una gran noticia para los trabajadores del sector turismo, las empresas ahora pueden solicitar el beneficio del aporte solidario mensual”, dijo Villalobos.
Requisitos
Recordó que la sección séptima del Decreto 33-2020 y su reforma establecen que son las empresas las que deben solicitar la adhesión a los beneficios de la ley.“Es importante aclarar que no es el trabajador quien debe iniciar este trámite, es la empresa la que debe ingresar a www.trabajo.gob.hn y descargar el formulario de aportación solidaria y turismo, llenar y adjuntar la información que se pide”, indicó.
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Villalobos detalló que la información que se solicita a las empresas es una declaración jurada en formato PDF. En esta declaración indicarán que los trabajadores incluidos pertenecen a la empresa y que pagarán el valor que les corresponde para conformar la Aportación Solidaria Temporal de 6,000 lempiras.
Además, la empresa solicitante debe acreditar su condición y la legitimación para acogerse a la Ley, copia de constancia de inscripción en el Registro Nacional Turístico (RNT) y/o constancia de pre-registro.
Trámite de inscripción
Para las empresas que no están inscritas en el RNT, asociaciones o proyectos, deberán abocarse a la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (Canaturh) para iniciar el proceso correspondiente.Las empresas deben proporcionar un listado de los trabajadores objeto de la suspensión consignando nombre completo, número de identidad o carné de residente, número celular, cargo que desempeña, tipo de contrato (temporal o permanente) y el período probable de suspensión (fecha de inicio y finalización).
Si la empresa está afiliada al RAP se debe agregar el nombre del banco y número de cuenta bancaria del trabajador, indicando si es ahorro o cheque. Si los requisitos se cumplen, entonces la Secretaría de Trabajo emite una constancia electrónica, pero esta no constituye en ningún caso la autorización para suspender los contratos de trabajo.
Las solicitudes de autorización de suspensión de contratos de trabajo en el marco de lo establecido en el Código de Trabajo, deberán presentarse en tiempo y forma ante la Secretaría General, posteriormente a la terminación del toque de queda derivado de la emergencia nacional.
El entrevistado detalló que se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo junto con los requisitos establecidos por ésta Secretaría de Estado. Además, se debe acreditar el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el periodo de Emergencia Nacional.
Recursos
En el caso de los trabajadores que no están afiliados al Régimen de Aportaciones Privadas, la aportación será financiada con 2,500 lempiras de la empresa y 3,500 lempiras del Estado hasta un máximo de seis meses.Para los trabajadores afiliados al RAP, la empresa aportará 2,000 lempiras, el RAP 3,000 lempiras (de las cuentas de los trabajadores) y el Estado 1,000 lempiras durante un período de tres meses que podría ser prorrogado tres meses más si se extiende la emergencia y se hace una nueva solicitud a la Secretaría de Trabajo.