Tegucigalpa, Honduras.
Descartada quedó la despenalización del aborto que demandan organizaciones feministas con la aprobación de algunos artículos del nuevo Código Penal en el Congreso Nacional.
Esta semana han sido aprobados hasta el artículo 118 de la parte general del Código en la que se desarrollan temas como las medidas alternas de prisión, la libertad condicional, la libertad vigilada y las medidas de seguridad. Asimismo, lo que concierne a las penas a las personas jurídicas, el régimen de personas, la prescripción de la acción penal, y lo referente a la extinción de la responsabilidad penal y sus efectos.
En el artículo 112 ya se mencionan los delitos en los cuales se inicia el cómputo para la prescripción de la acción penal. El primer inciso detalla que desde el día en que se ha consumado el delito se interrumpe su ejecución o se efectúan los actos preparatorios declarados punibles. El segundo señala que en los delitos continuados y delitos masa, desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la postrera acción.
En el tercer inciso dice que en los delitos permanentes, desde el día en que se elimina la situación antijurídica, y en el cuarto señala que en la tentativa de delito contra la vida, aborto sin consentimiento, lesiones dolosas, violencia de género, delitos contra la moral, trata de personas, entre otros.
Descartada quedó la despenalización del aborto que demandan organizaciones feministas con la aprobación de algunos artículos del nuevo Código Penal en el Congreso Nacional.
Esta semana han sido aprobados hasta el artículo 118 de la parte general del Código en la que se desarrollan temas como las medidas alternas de prisión, la libertad condicional, la libertad vigilada y las medidas de seguridad. Asimismo, lo que concierne a las penas a las personas jurídicas, el régimen de personas, la prescripción de la acción penal, y lo referente a la extinción de la responsabilidad penal y sus efectos.
En el artículo 112 ya se mencionan los delitos en los cuales se inicia el cómputo para la prescripción de la acción penal. El primer inciso detalla que desde el día en que se ha consumado el delito se interrumpe su ejecución o se efectúan los actos preparatorios declarados punibles. El segundo señala que en los delitos continuados y delitos masa, desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la postrera acción.
En el tercer inciso dice que en los delitos permanentes, desde el día en que se elimina la situación antijurídica, y en el cuarto señala que en la tentativa de delito contra la vida, aborto sin consentimiento, lesiones dolosas, violencia de género, delitos contra la moral, trata de personas, entre otros.