El Congreso Nacional aprobó ayer, con la dispensa de un debate, una reforma a la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP) que ratifica su independencia frente al Gobierno al trasladar sus asuntos o litigios legales de la égida de lo contencioso administrativo a la instancia civil y laboral.
En su ley orgánica, el Instituto de Previsión Social del Periodista establece que su estatus legal es el de un organismo “gremial, no estatal y sin fines de lucro”, por consiguiente, no puede estar sujeto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde se ventilan todos los conflictos legales atinentes a las instituciones de la administración pública o del Estado.
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millones de lempiras es el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto de Previsión del Periodista del ejercicio 2019, según la página de transparencia del Colegio de Periodistas.
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Con esta decisión, el Congreso ratificó la independencia del Colegio de Periodistas de Honduras y su Instituto de Previsión por tratarse de un gremio que defiende la libertad de expresión y de prensa, tal como lo planteó en el año 2,000 el relator Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La reforma al decreto 59-2000 en su parte resolutiva establece que en lo sucesivo la “representación legal (del IPP) corresponde al presidente de la junta directiva, quien podrá delegarla con autorización de esta en otro miembro de la misma: los conflictos y demás relacionados con la actividad del Instituto de Previsión Social del Periodista, no son actos de administración pública y la solución de tales conflictos no corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, debiendo ser esgrimidos ante la justicia ordinaria civil o laboral”.
Dicha enmienda reforma por adición el artículo 1 del decreto 59-2000 (…) que interpreta los artículos 2 y 64 del decreto 190-85 de fecha 30 de octubre de 1985 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de diciembre de 1985.
Las claves
2- Los conflictos judiciales relacionados con el IPP ya no serán dirimidos en los juzgados de lo Contencioso Administrativo, sino en los juzgados de lo Civil.
3- La reforma ratifica que el presidente del IPP es el presidente en funciones del Colegio de Periodistas de Honduras.
Agradeció al Congreso y los diputados que votaron a favor de la iniciativa porque esto viene a empoderar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico sin ningún tipo de injerencia del Estado , que hasta ahora consideraba a sus directivos como funcionarios públicos, lo cual es una aberración.
Para el CPH pretender que su instituto esté en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo lo hace objeto de limitantes que provocarían injerencia maliciosa en la actividad profesional de los periodistas que conduciría a la restricción de la libertad de expresión y de prensa. Como ya es una inveterada costumbre, la iniciativa fue objetada por las diputadas Doris Alejandrina Gutiérrez (Pinu) y Patricia Murillo (Libre) y por algunos miembros de la bancada de este último colectivo parlamentario.