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Congreso elegirá inspector de jueces y tribunales

  • 11 noviembre 2011 /

Diputados aprobaron artículos 4 y 23, los más polémicos de Ley del Consejo de Judicatura.

La Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial fue aprobada el miércoles por la noche en sesión del Congreso Nacional, a pesar de la controversia que ha creado en ciertos sectores la iniciativa legislativa.


Finalmente, los congresistas aprobaron los artículos más polémicos, aunque aún queda pendiente validar más del 50% de la ley.


Los controversiales artículos aprobados son el número 4, que se refiere a la integración del Consejo, y el número 23, referente al nombramiento del inspector general.


La polémica del artículo cuatro era porque los grupos opositores rechazaban que dentro del Consejo se nombrara a un representante del Poder Ejecutivo.


Al final se logró el consenso entre las bancadas de eliminar esa representación y sustituirla por la de un representante de los empleados y funcionarios del Poder Judicial. El cambio fue introducido mediante moción por el secretario de la Cámara Legislativa, Rigoberto Chang Castillo. El artículo 4 quedó redactado así:


“El Consejo de la Judicatura está integrado por cinco consejeros titulares y dos suplentes, entre ellos el presidente de la Corte Suprema de Justicia, dos representantes de las Asociaciones de Jueces, uno del Colegio de Abogados de Honduras y un representante de la Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial.


La propuestas de candidatos a consejeros serán presentadas al Congreso Nacional, previa convocatoria realizada por el mismo a quienes deban proponer en nóminas de cinco integrantes, a excepción de las asociaciones de jueces que presentaran nóminas de 15 candidatos.


Los candidatos a consejeros propuestos deben ser examinados por una comisión especial del Congreso Nacional en audiencias públicas.


El pleno elegirá a los consejeros, quienes prestarán su juramento en la sede del Poder Legislativo”.


El artículo 23, referido al nombramiento del inspector general, dice que este debe cumplir los mismos requisitos exigidos para ser miembro del Consejo de la Judicatura y será seleccionado por el Congreso Nacional.


Su período en el cargo será de cinco años, mismo término aplicable a los demás consejeros, con excepción del presidente del consejo, que durará siete años.


El secretario del CN admitió que, así como está redactado el siguiente párrafo del artículo 23, violentaba la independencia de poderes que consigna la Constitución de la República, por tanto, para subsanar el error, presentó la moción para que el titular de la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales y el subinspector fueran
nombrados por el Congreso Nacional y que la elección se haga de las ternas de cinco candidatos propuestos por el Consejo de la Judicatura.


Este Consejo estará encargado de manejar el Poder Judicial y tendrá la responsabilidad de designar a los jueces.

Opuestos 18 diputados de la Alianza


Tegucigalpa. El diputado de la Alianza Parlamentaria Nacionalista, Antonio Rivera Callejas, manifestó que estaba de acuerdo con la integración del Consejo de la Judicatura.


No obstante pidió que quedara constancia en el acta de la oposición de 18 diputados nacionalistas a la redacción del artículo 23 que atribuye al Congreso Nacional la facultad de elegir al inspector general de Jueces y Tribunales y su adjunto por considerar que era una intromisión de un poder sobre otro poder del Estado.


Callejas declaró: “El nombramiento del inspector de la carrera judicial es de segunda categoría y nada tiene que ver el Congreso Nacional en ese nombramiento, pero se aprobó por 87 votos a favor y respetamos la decisión de la mayoría absoluta”.


El diputado Daniel Flores, también parte de la Alianza Parlamentaria Nacionalista, explicó que el artículo 205 de la Constitución de la República define las atribuciones del Poder Legislativo y en ninguna señala que el Legislativo tenga que intervenir en la inspección del funcionamiento de los juzgados y tribunales.