29/04/2024
12:34 AM

Congreso derogó decreto que eliminaba créditos fiscales por ISV

El sector privado y hasta los diputados consideraban que el decreto causaba inseguridad jurídica.

    SAN PEDRO SULA.

    Debido a que generaba inseguridad jurídica porque hacía una interpretación errónea del artículo 213 del Código Tributario y perjudicaba a más de 2,500 obligados tributarios, el Congreso Nacional derogó el decreto número 98-2018.

    Desde que el 2 de octubre del año pasado entró en vigor el decreto había generado polémica, ya que eliminaba los créditos fiscales producto del impuesto sobre ventas (ISV), lo cual tanto sector privado como algunos diputados habían calificado como “improcedente, inaplicable e inexistente”.

    Este decreto -explican empresarios y congresistas- generaba inseguridad jurídica en Honduras, lo cual ponía en riesgo la inversión actual, alejaba a nuevos inversores y por tanto limitaba la creación de nuevos empleos y ponía en riesgo varios puestos de trabajo existentes ahora.

    La derogación del decreto No. 98-2018 fue una de las medidas más importantes aprobadas en el Congreso móvil que se desarrolló en Gracias, Lempira, este miércoles.

    Datos
    Eliminación de decreto.En el artículo 2 del nuevo decreto se deroga el anterior que eliminaba los créditos fiscales
    Seguridad jurídica .Empresarios destacaron que el nuevo decreto aprobado traerá seguridad jurídica.
    En febrero de este año, ya el diputado liberal Walter Romero había mocionado para “ corregir el error”, ya que el Decreto No. 98-2018 hacía una interpretación equivocada del alcance del beneficio de regularización tributaria y aduanera establecida en el artículo 213 del Código Tributario.

    No procede la cancelación de créditos fiscales producto del impuesto sobre ventas, impuesto sobre la renta y cualquier otro crédito fiscal que traigan arrastrados los contribuyentes”, explicó Romero sobre el Decreto, y agregó que a unas 2,500 personas naturales y jurídicas se les estaba quitando los créditos fiscales y créditos por pago a cuenta.

    El nuevo decreto aprobado, que contiene tres artículos y entrará en vigor cuando sea publicado en La Gaceta, corrige la interpretación del artículo 213 del Código Tributario, y deroga el Decreto 98-2018. Con esta medida, sector privado y diputados afirman que se beneficiará la economía del país.

    DECRETO
    EL CONGRESO NACIONAL

    CONSIDERANDO: Que el artículo 213 de la Constitución de la República establece que tienen exclusivamente la iniciativa de ley los diputados al Congreso Nacional, el presidente de la república, por medio de los secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia.

    CONSIDERANDO: Que el artículo 351 de la Constitución de la República establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

    CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gacela del 28 de diciembre de 2016, entró en vigor el CÓDIGO TRIBUTARIO a partir del 1 de enero de 2017.

    CONSIDERANDO: Que dentro de las disposiciones generales, transitorias y finales del Código Tributario en su articulo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regulación tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de junio de 2017. Este beneficio se extendió en su vigencia hasta el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con los Decretos No. 32-2017 y No. 93-2017 aprobados el 31 de mayo de 2017 y el 27 de septiembre de 2017, respectivamente.

    CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 129-2017 de fecha 18 de enero de 2018 se aprobó nuevamente el beneficio de amnistía y regularización tributaria, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de mayo de 2018.

    CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 98-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 2 de octubre de 2018, interpreta el artículo 213 del Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2019 de fecha 15 de diciembre de 2016 y el Decreto No. 129-2017 de fecha 18 de enero de 2018, en el sentido de que el finiquito y sello definitivo implica que los períodos fiscales se consideran cerrados; por lo tanto, se entiende satisfechos todos los derechos y obligaciones que emanan de dichos períodos, tanto para el obligado tributario como para la Administración Tributaria y Aduanera.

    CONSIDERANDO: Que es necesario esclarecer que la interpretación no se aplica a los créditos generados por la aplicación de los Artículo 6, 8 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Ventas, sus reformas e interpretaciones, así como las retenciones como anticipo y pagos a cuenta del impuesto sobre la renta.

    CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes

    POR TANTO, DECRETA:

    ARTÍCULO 1. Interpretar el alcance del beneficio de regularización tributaria y aduanera establecida en el artículo 213 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre del año 2016, en el sentido que el finiquito y sello definitivo implica que los períodos fiscales se consideran cerrados; por lo tanto, se entiende satisfechos todos los derechos y obligaciones que emanan de dichos períodos, tanto para el obligado tributario como para la Administración Tributaria y Aduanera, así como en el Decreto No. 129-2017 de fecha 18 de enero del 2018 y el Decreto No. 51-2018 de fecha 7 del mes de junio de 2018.
    Se exceptúan de la interpretación anterior los saldos a favor o créditos fiscales reflejados en las Declaraciones Determinativas de los obligados tributarios derivados de la aplicación de los artículos 8 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Ventas sus reformas e interpretaciones, incluyendo las retenciones, anticipos saldos a favor por pagos a cuenta reflejados en las declaraciones determinativas del impuesto sobre la renta, Aportación Solidaria o Activo Total Neto; por lo tanto, los obligados tributarios que tengan créditos fiscales o saldos a favor acumulados dentro de los períodos fiscales mensuales o anuales regularizados podrán arrastrarlos y acreditarlos en los siguientes períodos fiscales no regularizados.
    La regla antes descrita se aplica a los exportadores que utilizan el mecanismo descrito en el artículo 6 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Ventas, sus reformas e interpretaciones, pudiendo solicitar la devolución respectiva a la autoridad competente.
    La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificaciones y fiscalizaciones que se deriven para el reconocimiento de dichos créditos, saldos a favor acumulados o devoluciones

    ARTÍCULO 2. Derogar el Decreto No. 98-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 2 de octubre de 2018.

    ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.