Entre trajes oscuros, vestidos formales y atuendos ejecutivos que ya forman parte de la cotidianidad legislativa, el Congreso Nacional decidió poner por escrito lo que hasta ahora era una práctica no regulada: cómo deben vestir sus diputados y diputadas durante las sesiones y actos oficiales.
La resolución, aprobada este 17 de febrero, establece un código de vestimenta obligatorio que busca reforzar el “decoro parlamentario” y la imagen institucional del Poder Legislativo.
La medida surge tras la controversia generada por la negativa del diputado de Libertad y Refundación (Libre), Edgardo Casaña, a dejar de utilizar una gorra dentro del hemiciclo, situación que abrió un debate sobre los límites entre la libertad individual y la solemnidad del cargo.
Aunque varios congresistas se opusieron a formalizar la regulación, lo cierto es que, en la práctica, la mayoría ya asiste con vestimenta elegante y acorde al protocolo legislativo.
La resolución parte de un argumento central, cuando un parlamentario interviene en sesión no habla a título personal, sino en nombre de la nación, como depositario temporal de la soberanía popular.
Bajo esa premisa, el documento sostiene que la investidura no constituye un privilegio individual, sino una responsabilidad histórica frente al pueblo hondureño.
El texto también enfatiza que la fortaleza de la democracia no depende únicamente del sufragio, sino de la dignidad con la que funcionan sus instituciones.
En ese sentido, el Congreso es descrito como símbolo de república, deliberación racional y supremacía constitucional, por lo que la presentación personal de sus miembros transmite un mensaje directo a la ciudadanía: seriedad y compromiso, o debilitamiento de la confianza pública.
La ausencia de una regulación expresa en materia de vestimenta, según la resolución, había generado debates innecesarios y criterios dispares. Por ello, el pleno invocó el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que faculta a los diputados a resolver casos no previstos y sentar precedentes parlamentarios.
A partir de su entrada en vigencia, el código será obligatorio para todos los diputados y diputadas durante las sesiones del pleno y en actos oficiales de carácter institucional.
La norma establece que la vestimenta debe ser formal o ejecutiva, acorde con la dignidad de la investidura parlamentaria y el carácter solemne de la función legislativa.
Para los diputados, se considerará adecuada la utilización de traje formal completo o pantalón formal con camisa de vestir, saco y corbata.
También se permite el uso de atuendo tradicional hondureño formal y digno, incluyendo vestimentas representativas de identidad étnica, indígena o afrodescendiente, siempre que mantengan la solemnidad y el decoro parlamentario.
En el caso de las diputadas, se autoriza traje ejecutivo formal, vestido formal o conjunto formal con pantalón o falda.
De igual forma, se admite el uso de atuendos tradicionales hondureños formales y dignos, incluyendo vestimentas representativas de identidad étnica, indígena o afrodescendiente, bajo el mismo criterio de solemnidad institucional.
La resolución es categórica en cuanto a las prohibiciones, no se permitirá el uso de prendas informales o propias de actividades recreativas o deportivas, tales como jeans, camisetas, gorras, ropa deportiva, sandalias informales u otras prendas incompatibles con el decoro del pleno.
El cumplimiento del código quedará bajo la supervisión directa de la junta directiva del Congreso Nacional.
Como medida inmediata, la junta podrá reservar el uso de la palabra a cualquier diputado o diputada que incumpla la normativa mientras persista la falta.
Además, el incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias contempladas en la normativa interna del Congreso, lo que convierte la disposición en una regla con efectos prácticos y no meramente simbólicos.
El nuevo código entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el diario oficial La Gaceta. Con ello, el Congreso formaliza una regla que, aunque para muchos ya era una costumbre asumida, ahora se convierte en obligación expresa.