Las 24 recomendaciones de la MOE-UE tras elecciones generales en Honduras

Las 24 recomendaciones, contenidas en el informe sobre las elecciones generales de 2025 en Honduras, abarcan aspectos clave, como la reforma del marco legal electoral y la independencia y fortalecimiento del CNE

Las 24 recomendaciones de la MOE-UE tras elecciones generales en Honduras
Tegucigalpa, Honduras.

La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE-UE) presentó su informe final sobre las elecciones generales de 2025 en Honduras, documento que recoge un total de 24 recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema democrático del país.

Las recomendaciones, contenidas en el informe íntegro en PDF, abarcan aspectos clave como la reforma del marco legal electoral, la independencia y fortalecimiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), el financiamiento político, la libertad de expresión, entre otros.

La MOE-UE aseguró este martes que no hubo "fraude" ni "golpe electoral" durante las elecciones en Honduras de 2025, aunque se desarrollaron en un contexto de "alta polarización política", y recomendó al país impulsar reformas electorales ante la "instrumentalización" institucional.

"No ha habido fraude electoral. Nosotros presenciamos en nuestra posición que el presidente de la República es quien ganó las elecciones y eso es muy importante porque es la esencia de la vida democrática. No ha habido ningún golpe electoral", afirmó el jefe de la MOE-UE, el eurodiputado Francisco Assis, al presentar el informe final sobre los comicios celebrados el 30 de noviembre de 2025.

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24 recomendaciones citadas textualmente

A continuación, se detallan textualmente las 24 recomendaciones:

Recomendación 1 (prioritaria): Que el Congreso Nacional emprenda una reforma del marco legal electoral, con amplia antelación a las próximas elecciones, poniendo fin a las inconsistencias, corrigiendo las deficiencias en la legislación actual, y estipulando los plazos en los que las autoridades electorales deberán publicar los reglamentos, incluyendo a las instituciones electorales y la sociedad civil en todo el proceso de reforma.

Recomendación 2: Establecer procedimientos claros y definir una periodicidad específica para revisar la distribución de escaños en el Congreso entre los departamentos, con el fin de reflejar los cambios demográficos y garantizar la igualdad del voto.

Recomendación 3: Fortalecer el respeto por las decisiones de los votantes en las elecciones al Congreso prohibiendo la sustitución arbitraria de candidatos elegidos por personas que no figuraban en la lista de candidatos del partido. Cualquier sustitución deberá seguir estrictamente el orden de la lista de candidatos presentada a los votantes.

Recomendación 4 (prioritaria): Fortalecer la capacidad institucional, la independencia y la responsabilidad pública del CNE para evitar la injerencia de los partidos políticos y garantizar una administración eficiente, oportuna e imparcial de las elecciones, incluyendo salvaguardias internas para evitar la parálisis por motivos políticos.

Recomendación 5: Garantizar la independencia financiera y la autonomía operativa de las instituciones electorales, asegurando la aprobación oportuna y el desembolso de fondos adecuados para que puedan funcionar eficazmente. Todo el presupuesto electoral debe aprobarse el año anterior a las elecciones, y los fondos deben desembolsarse con suficiente antelación para permitir una planificación, adquisición, dotación de personal y ejecución eficaces a lo largo de todo el ciclo electoral.

Recomendación 6 (prioritaria): Implementar una estrategia eficaz de comunicación institucional por parte del CNE que garantice una comunicación externa coherente y oportuna, para así fortalecer la confianza pública y mejorar la capacidad de respuesta ante la desinformación. Esto también debería incluir la publicación inmediata de todas las decisiones y la difusión continua de información de interés público, especialmente en los períodos preelectorales y postelectorales.

Recomendación 7: Eliminar las restricciones al derecho al sufragio universal y adoptar medidas para garantizar el derecho y la oportunidad de votar a los ciudadanos confinados en sus hogares, a los que se encuentran en hospitales y a otras personas en circunstancias especiales que dificultan su participación política.

Recomendación 8: Modificar la ley electoral para proteger la libertad de asociación, revisando los requisitos para el registro y la cancelación del registro de los partidos, de conformidad con los principios regionales e internacionales.

Recomendación 9: Establecer plazos y procedimientos claros en la ley para registrar los diferentes tipos de candidaturas, así como para identificar y corregir errores en un plazo razonable.

Recomendación 10: Establecer disposiciones legales claras que prohíban el uso de recursos estatales para hacer campaña, incluyendo sanciones disuasorias y aplicables para los candidatos y partidos que incumplan dichas disposiciones.

Recomendación 11: Desarrollar mecanismos eficaces para aumentar la transparencia del gasto en campañas en línea y reforzar la capacidad de la UFTF para supervisar la publicidad política digital en redes sociales.

Recomendación 12: Introducir la obligación de presentar informes financieros intermedios estandarizados por los partidos políticos antes de las elecciones, con el fin de garantizar un control eficaz y regular del financiamiento de las campañas y del cumplimiento de la ley.

Recomendación 13: Introducir legislación sobre la observación electoral nacional e internacional, ya sea mediante la aprobación de una ley específica o la inclusión de disposiciones legales en la ley electoral, que contenga principios clave para una observación electoral inclusiva y significativa, incluidos los plazos aplicables, el alcance y los derechos y responsabilidades de los observadores.

Recomendación 14 (prioritaria): Crear un entorno mediático seguro y libre de intimidación para todos los actores, con una protección adecuada para los periodistas en situación de riesgo.

Recomendación 15: Despenalizar la difamación en favor de las leyes civiles, en consonancia con las normas internacionales sobre libertad de expresión y medios de comunicación, incluso en el contexto electoral.

Recomendación 16: Convertir los medios de comunicación estatales en una verdadera cadena de servicio público, con independencia editorial y autonomía financiera.

Recomendación 17: Adoptar una ley de protección de datos que establezca principios, definiciones, derechos y obligaciones de los responsables del tratamiento de datos personales, incluidos los actores electorales para el tratamiento de datos relacionados con las elecciones; crear una autoridad supervisora para garantizar su aplicación y proteger de manera sólida el derecho de los ciudadanos a la privacidad tanto en línea como fuera de línea.

Recomendación 18: Fortalecer la cooperación entre los medios de comunicación, la sociedad civil, el mundo académico y las empresas tecnológicas para desarrollar campañas de alfabetización digital y sensibilización sobre la desinformación electoral en línea, así como para reforzar las iniciativas existentes de fact-checking.

Recomendación 19 (prioritaria): Garantizar la aplicación efectiva, por parte de los partidos políticos, de la normativa sobre paridad de género y de alternancia en todos los niveles de candidatura, respaldada por mecanismos de aplicación y sanciones en caso de incumplimiento.

Recomendación 20 (prioritaria): Que las autoridades estatales y los partidos políticos adopten políticas y mecanismos para prevenir y abordar de manera efectiva la violencia política de género en la esfera pública y dentro de las estructuras de los partidos políticos.

Recomendación 21: Garantizar la participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en la vida política a través de la adopción de medidas internas en los partidos políticos para aumentar su representación en las listas de candidatos y de servicios electorales adaptados a estas comunidades, en particular para el registro de votantes y la educación cívica.

Recomendación 22: Establecer plazos para la preparación de las causas tras la publicación de los resultados preliminares, garantizando tiempo suficiente para presentar pruebas y argumentación jurídica, y salvaguardando así la equidad y la integridad del proceso judicial.

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Recomendación 23: Para mejorar la eficiencia y fiabilidad del procesamiento de los resultados, aplicar el procedimiento estándar de doble entrada ciega para la transcripción de las actas de resultados manuscritas en la base de datos.

Recomendación 24 (prioritaria): Reforzar la apropiación y el control del CNE sobre la gestión de resultados, por ejemplo, desarrollando un sistema interno propio de gestión de resultados en lugar de depender de empresas externas. El sistema resultante debe desarrollarse, probarse y auditarse con suficiente antelación a las próximas elecciones, y debe cumplir los más altos estándares de transparencia.

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Redacción La Prensa
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