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08:26 PM

Autorizan circulación de transporte de carga y agua en Tegucigalpa  

  • 17 marzo 2020 /

La Secretaría de Desarrollo Económico también habilitó el tránsito en La Ceiba y Choluteca.

Tegucigalpa, Honduras.

El transporte de carga y de abastencimiento de agua son los únicos habilitados para transitar en los departamentos con toque de queda por el coronavrus, informaron las autoridades hondureñas.

La Secretaría de Desarrollo Económico en Honduras, en conjunto con el ministerio de Trabajo, Seguridad Social y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sinager), emitieron un comunicado donde autoriza a dichos transportes a desarrollar sus actividades con normalidad debido a la importancia de su movilidad.

Las ciudades por las que están transitando son Tegucigalpa, Comayagüela, La Ceiba y Choluteca.

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El ministro de Trabajo, Carlos Madero, dijo este martes que las fuerzas de seguridad del Estado están debidamente instruídas para vigilar que las medidas emitidas sobre la no circulación de personas en las ciudades mencionadas se respeten.

'Hicimos la excepción para el transporte de carga y de agua por la necesidad que estas funcionen pero también tienen horas determinadas, esperamos que el resto de la población acate las órdenes', dijo Madero.

Foto: La Prensa

Comunicado extendido por las autoridades hondureñas.

Restrinciones oficiales

El Gobierno de Honduras ordenó este lunes implementar nuevas medidas para prevenir la propagación del coronavirus (Covid-19), confirmó Francis Contreras, portavoz del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager).

Se suspenden las labores en el sector público y privado, se suspenden el funcionamiento del transporte público y celebraciones religiosas, detalló Contreras.

Artículo 6

Las autoridades competentes deben detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas.

La nueva medida exceptúa la libre circulación de personas para la realización de alimentos, desplazamiento a lugar de trabajo y retorno al lugar de residencia habitual.

'Quedan restringidas, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República', dice el decreto.

Prohibiciones específicas

1) Se suspenden labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción;

2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas;

3) Suspensión del funcionamiento del transporte público;

4) Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales;

5) Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales;

6) Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.