19/04/2024
12:32 AM

¿Quiénes pueden circular ante el Estado de excepción por coronavirus?

  • 16 marzo 2020 /

El Gobierno de Honduras ordenó este lunes suspender algunas garantías constitucionales para evitar la progación del coronavirus.

Tegucigalpa, Honduras

Prohibiciones específicas

1) Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción;

2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas;

3) Suspensión del funcionamiento del transporte público;

4) Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales;

5) Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales;

6) Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.


Excepciones a la restricción al derecho de libre circulación de personas


Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;

2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;

3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto;

4) Retorno al lugar de residencia habitual;

5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;

6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros

Excepciones a la circulación de funcionarios públicos

Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución publica o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados;

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto, el Presidente y Junta Directiva del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos o su personal asignado y el personal debidamente autorizado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y otros Altos Funcionarios de las Instituciones del Centralizadas y Descentralizadas.

Excepciones especificas relacionadas al comercio e industria:

1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Salud.

2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la
PCM-021-20205 Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable.

3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

6) Gasolineras.

7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.

8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.

10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

11) Empresas de seguridad y transporte de valores.

12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

13) Tren de aseo.

14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.

15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.

16) Industria dedicada a la producción de energía.

17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.

18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

19) Transporte humanitario y suministros de agua.

ARTÍCULO 6. Las autoridades competentes deben:

1. Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas. A todo detenido se le leerán sus derechos, asimismo se debe llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido.