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Sáquele provecho a las deducciones

  • Actualizado: 19 enero 2009 /

Las deducciones mensuales que se realizan como Ihss y RAP- Fosovi, tienen su finalidad si el empleado le sabe dar un buen uso.

    Las deducciones mensuales que se realizan como Ihss y RAP- Fosovi, tienen su finalidad si el empleado le sabe dar un buen uso.Si es visionario podrá adquirir su vivienda a largo plazo. Además de aprovechar los beneficios médicos para usted y su familia.

    Entre otras ventajas, el RAP proporciona ahorro a largo plazo, pues por cada lempira aportado, el afiliado recibe otro más los intereses devengados.

    También puede optar a financiamiento habitacional a tasas de interés preferenciales.
    El cálculo de esta aportación se hace sobre el salario ordinario, incluyendo pago de comisiones, si se da la modalidad.

    Al empleado se le deduce el 1.5% de su salario y el patrono iguala esta cantidad, haciendo un total del 3% a favor del trabajador.Pero... ¿qué pasa con las deducciones del Impuesto sobre la Renta? ¿Podrá algún día ser retribuida cierta cantidad? ¿Recibirá todo el dinero aportado del RAP Fosovi? Javier Suazo, gerente de recursos humanos, dice: “La ley del RAP señala que cuando un empleado tiene un año de no laborar directamente en cualquier empresa y puede comprobarlo, perfectamente puede solicitar que le devuelvan su dinero aportado”, expresa.

    La persona durante su vida laboral activa debe emitir un carné de afiliación en las oficinas del RAP y cuando decida retirar su aportación, tiene que llevar este documento y la constancia laboral de su último empleo.

    La deducción del Impuesto sobre la Renta no le es retribuida de ninguna manera, es un gravamen decretado por el Gobierno.
    En cuanto al dinero deducido por el Ihss, puede retribuirlo realizando consultas médicas en dicho centro médico. Retorna al empleado únicamente con base en las incapacidades que le dan. Por pensión, por invalidez o cuando ya se jubila, recibe algo simbólico del Ihss, prácticamente un retorno de la inversión que hizo durante toda su vida laboral.

    Según la ley

    Artículo 28. Todo contribuyente está obligado a presentar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, DEI, por sí o por medio de mandatario o de representante legal, del 1 de enero al 30 de abril o siguiente día hábil de cada año, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido el año anterior. Se exceptúan de esta obligación las personas naturales domiciliadas en Honduras, cuando sus ingresos brutos no excedan de 100 mil y los contribuyentes asalariados cuyos ingresos provengan de una única fuente de trabajo y que se hayan satisfecho totalmente el pago del correspondiente Impuesto sobre la Renta del año, mediante el SRF.