29/12/2025
07:08 PM

Lo que dice la ley sobre las horas extras

Ya sea por estudio, actividades religiosas o motivos de otra índole, muchos empleados no pueden laborar horas extras.

    Ya sea por estudio, actividades religiosas o motivos de otra índole, muchos empleados no pueden laborar horas extras; sin embargo, éstas son exigidas a veces por el patrono.

    Edgardo Alvarado, procurador del Ministerio de Trabajo, dice que, según el artículo 322 del Código Laboral, la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder ocho horas diarias y 44 a la semana, equivalentes a 48 horas de salario, y que la jornada ordinaria nocturna no podrá exceder seis horas diarias y 36 a la semana.

    Alvarado indica que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder las doce horas, salvo que por siniestro o riesgo inminente peligren personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que estén trabajando.

    Remuneración

    En las labores que por su naturaleza son peligrosas o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria. Queda también prohibido al patrono permitir dicha jornada de un mismo trabajador más de cuatro veces a la semana, excepto por evidente carestía de brazos cuando se los necesite.

    No serán remuneradas las horas extraordinarias cuando el trabajador las ocupe en subsanar los errores, imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

    Las horas extras ser autorizadas por el patrón; si un empleado decide quedarse a trabajar por la noche o ir un domingo o festivo para terminar las labores que le fueron encomendadas, debe ser autorizado para ello.