Tegucigalpa, Honduras.
Las personas naturales y empresas que ofrecen préstamos hipotecarios y prendarios contarán con un marco legal.
El diputado nacionalista Tomás Zambrano presentó al Congreso Nacional la Ley que Regula la Actividad Desarrollada por Prestamistas no Bancarios.
Según el proyectista, la citada ley pretende regular aquellos prestamistas no bancarios que operan en la clandestinidad y así evitar los abusos.
Subraya que al no haber control, estos prestamistas presentan características de estafa o fraude que afecta los ingresos de las personas que acuden en la búsqueda de dinero mediante la modalidad de créditos prendarios o hipotecarios. Zambrano asegura que al aprobarse esa ley, se regulará las operaciones de los prestamistas no bancarios de tal forma que se proteja a los usuarios de tales operaciones, las que se originan en situaciones de alta necesidad y emergencia familiar.
“La tasa máxima de interés que puede cobrar un prestamista no bancario en las operaciones que realice, no debe superar el equivalente a la tasa de interés bancario más elevada que autorice el Banco Central de Honduras (BCH) más el 6%”, según la ley.
Las personas naturales y empresas que ofrecen préstamos hipotecarios y prendarios contarán con un marco legal.
El diputado nacionalista Tomás Zambrano presentó al Congreso Nacional la Ley que Regula la Actividad Desarrollada por Prestamistas no Bancarios.
Según el proyectista, la citada ley pretende regular aquellos prestamistas no bancarios que operan en la clandestinidad y así evitar los abusos.
Subraya que al no haber control, estos prestamistas presentan características de estafa o fraude que afecta los ingresos de las personas que acuden en la búsqueda de dinero mediante la modalidad de créditos prendarios o hipotecarios. Zambrano asegura que al aprobarse esa ley, se regulará las operaciones de los prestamistas no bancarios de tal forma que se proteja a los usuarios de tales operaciones, las que se originan en situaciones de alta necesidad y emergencia familiar.
“La tasa máxima de interés que puede cobrar un prestamista no bancario en las operaciones que realice, no debe superar el equivalente a la tasa de interés bancario más elevada que autorice el Banco Central de Honduras (BCH) más el 6%”, según la ley.