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Finanzas queda facultada para emitir bonos soberanos en 2023

  • 13 octubre 2022 /

Honduras emitió en el gobierno anterior bonos por 2,300 millones de dólares con tasa de interés desde el 5.62 al 8.75%.

TEGUCIGALPA. Aunque el actual gobierno decidió utilizar el financiamiento interno del BCH este año, para el próximo ejercicio fiscal podrá emitir bonos soberanos, de acuerdo con el articulado del Presupuesto General de la República.

La Secretaría de Finanzas (Sefin) queda autorizada para emitir bonos soberanos en el mercado internacional de capitales de estimarlo conveniente en el próximo período de 12 meses.

El artículo 63 del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023 lo estipula y cuya disposición se repite del decreto legislativo 30-2022 contentivo del presupuesto vigente.

Los títulos emitidos por el gobierno para obtener dinero para financiar servicios y déficits presupuestarios son los bonos soberanos y en el caso de Honduras lo podrá hacer bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión en las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación.

“La Secretaría de Finanzas se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo con las necesidades de recursos y las condiciones del mercado”, añade la disposición que se copió del artículo 59 del decreto 107-2021 del Presupuesto 2022.

Además

El mayor porcentaje de inversionistas de los bonos soberanos que se colocaron en el pasado son de Estados Unidos, Reino Unido y Honduras.

El FMI sugirió que “los prestatarios soberanos de economías en desarrollo deben redoblar sus esfuerzos para contener los riesgos asociados a la elevada vulnerabilidad.

Cuatro tipos de bonos soberanos han sido colocados por la pasada administración pública que contabilizan 2,300 millones de dólares a tasas de interés que van desde los 5.625% a 8.75% hasta los diez años plazo.

El servicio de la deuda de los bonos soberanos estará exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, según el tercer párrafo del mismo artículo.

Queda especificado que este beneficio solo es aplicable a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. El FMI sugirió que “los prestatarios soberanos de economías en desarrollo y mercados preemergentes deben redoblar sus esfuerzos para contener los riesgos asociados a la elevada vulnerabilidad.