Hace unas semanas trascendió que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) demandó a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por el incumplimiento del pago del impuesto sobre la renta.
En una entrevista con LA PRENSA, Leo Castellón, gerente general de la ENP, asegura que la institución a la que representa tiene el derecho a juicio justo y no pagarán valores hasta que lo ordenen los tribunales de justicia.
Castellón asegura que habrá un impacto en los costos de los procesos de importación y exportación y, por ende, imposibilitaría a la Portuaria para invertir en proyectos fijados en el corto, mediano y largo plazo, debilitando la posibilidad de hacer de Honduras un eje logístico.
El reparo fue hecho mediante una auditoría de los años 2009 y 2010 donde, de acuerdo al criterio de la DEI, se debió haber cobrado el impuesto sobre ventas (ISV) por los servicios prestados a los buques y los módulos de carga a bordo.
El reparo quedó firme, líquido y exigible, ya que la DEI notificó en su momento en 2013 mediante tableo y la ENP no le dio el debido seguimiento para impugnarlo.
Sin embargo, la ENP es del criterio que tiene derecho a un juicio justo y no pagará estos valores hasta no ser vencido en los tribunales de justicia del país.
De acuerdo con tratados internacionales como el Cauca y Recauca, la GATT y la terminología Incoterms, en el flete están incluidos todos los costos, y la liquidación es hecha bajo costo CIF que incluye todos los servicios a los buques y los módulos de carga a bordo.
La ENP se ampara en una resolución de la DEI donde claramente dice que los servicios prestados a los buques como son derecho de puerto, remolcaje, estadía, practicaje, etcétera no son gravados con el ISV porque representa una doble imposición al momento de liquidarlos en la póliza de importación que de acuerdo con el artículo 2 de la ley de ISV habla del valor CIF como costo de la carga para propósitos de la base imponible.
Debemos el reparo más los recargos, multas e intereses; sin embargo, el ISV que reclama la DEI aún no lo cobramos porque estamos peleando la demanda en juicio y creemos que no debemos cobrarlo hasta no ser condenados, mientras tanto no creemos que debe cobrarse por los argumentos presentados anteriormente.
Habría un impacto a los costos de los fletes, ya que la factura a las navieras no puede ser usada como crédito fiscal en la declaración por el importador final.
No obstante, si los fletes suben, también sube el ISV en la liquidación de la póliza quedando neutralizado este cobro y por ende no obteniendo el resultado positivo en la recaudación que exige la DEI en los servicios a los buques y a la carga a bordo, pero sí tendría un impacto en los fletes que vienen
a zonas libres o que van en tránsito a otros países, pues no podrían liquidar este crédito fiscal como lo hacen los importadores.
Es correcto, si la DEI gana la demanda y en su momento la ENP no tenga flujo, puede embargar cuentas o activos de la ENP equivalentes al monto de lo demandado.
Sin embargo, consideramos que llegaremos a un acuerdo que beneficie la política de Estado de convertir a Honduras en el eje logístico de la región.
La cuantía asciende a L317 millones, por lo que de declarar que la ENP debe pagar deberíamos recurrir a un financiamiento y recuperar los valores dejados de cobrar a las navieras desde 2009, los cual asciende a más de L750 millones.
Asimismo, empezar a cobrar a partir de la fecha el ISV a los servicios a los buques y a la carga a bordo.
Existe también la posibilidad de solicitar al Congreso de la República una condonación de esta deuda.
Sin embargo, podríamos quedar siempre sujetos a cobrar este ISV a partir de la fecha incrementando así los costos a los fletes.
Imposibilitaría a la ENP a invertir en proyectos que están fijados en el corto, mediano y largo plazo, poniendo en riesgo el mejoramiento continuo y desarrollo sostenible de lo que corresponde a la operación de los puertos bajo la jurisdicción de la ENP.