14/04/2024
07:16 AM

Banca puede vender hasta $520,000

Dos cambios sufrió la liberalización del mercado organizado de divisas, pasando del 10% al 60% en un término de doce meses..

TEGUCIGALPA

Hasta 520,000 dólares diarios puede vender la banca privada a sus clientes a partir de diciembre de 2019, de acuerdo con la resolución 531-12/2019 aprobada por el directorio del Banco Central de Honduras (BCH).

Lo anterior implica casi cuatro veces el límite de venta de la divisa, que se había establecido anteriormente en 140,000 dólares. La determinación modificó la normativa interna de divisas, autorizando a las instituciones bancarias quedarse con el 60% de la moneda extranjera que compran y deberán trasladar el 40% al BCH.

La liberalización del mercado organizado de divisas mostró una aceleración el año pasado debido a que en enero era de 10%, pasó a 40% en junio y alcanzó el 60% durante el último mes de este período.

A partir de febrero de 2017, las autoridades del BCH iniciaron a liberar el mercado de dólares en el país.

El presidente de la institución bancaria del Estado, Wilfredo Cerrato, aseguró que estas reformas son de beneficio para los que demandan divisas.

En 31.18 centavos de lempira (equivalente a 1.3 puntos porcentuales) se encareció el dólar durante el 2019 en la subasta electrónica de divisas que realiza el BCH. De 24.3388 a 24.6506 lempiras pasó a costar un dólar en los últimos 12 meses.

Transferencia

La resolución de fecha 5 de diciembre de 2019 estipula que el 100% de sus compras al BCH deberán de transferir las casas de cambio.

En el numeral 1.2 subraya que “los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 40% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra”.

Para erogaciones propias, ventas a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a 520,000 dólares, incluso para la venta en el Mercado Intercambiario de Divisas (MID) son los fines en los que deberá utilizarse el 60% de las divisas compradas y no transferidas a la institución rectora de la política monetaria de la nación, se detalla en el numeral 1.3. Para la venta de dólares entre los bancos en el MID establece que los montos de las ofertas deberán ser mayores a 520,000 dólares para los bancos y por un mínimo de 10,000 dólares para las organizaciones que permite a los clientes cambiar una divisa por otra.

Hasta cuatro ofertas de compra de divisas se aceptarán para las casas de cambio que en conjunto no sea mayor de 300,000 dólares para personas naturales y de 1.2 millones de dólares para las personas jurídicas.

“No se aceptarán ofertas de compra de divisas de personas naturales que se presenten por medio de los bancos”, se advierte en el numeral 3.2. Añade que tampoco se admitirán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. Un total de ocho numerales de la resolución fueron modificados con esta determinación