19/07/2025
06:49 PM

La discapacidad no afecta desempeño laboral

San Pedro Sula, Honduras. En San Pedro Sula, de 5,000 personas con discapacidad, apenas unas 300 cuentan con un empleo.

Esta población está en edad laboral y aproximadamente el 95% está desempleada, de acuerdo con cifras de la Secretaría del Trabajo.

Según datos manejados por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el país hay más de 177 mil ciudadanos con discapacidad, de los que alrededor de 50 mil están en edad económicamente activa, sin haber suficientes oportunidades de inserción laboral para esta población.

Inés Castañeda, presidente de la Asociación de Personas con Retos Especiales (Apreh), explica que una de las razones de exclusión de las personas con discapacidad es que las consideran improductivas, incapaces de efectuar un trabajo por causa de su situación.

Según esta asociación, en San Pedro Sula, unas cinco mil personas afrontan una discapacidad. Muchas la han adquirido en el transcurso de su vida por un accidente, enfermedad u otro motivo. Sin embargo, los patronos no imaginan que están formados y calificados para diferentes actividades. Además estiman que son un costo demasiado alto para la empresa y desconocen los incentivos fiscales que obtendrán al colocar personas con discapacidad.

Castañeda expresa que una persona con discapacidad debe vincularse como cualquier otro trabajador y no marginarlo. “Si no rinde en el puesto, el jefe puede prescindir de sus servicios.

No se trata de ofrecer puestos de trabajo por lástima”, dice, sino escoger a los mejores candidatos entrenados. “Las habilidades diferenciales no son sinónimo de falta de experiencia laboral o formación académica”.

Call centers, cajas de supermercados, servicios de contaduría, docencia y empaque son algunas de las áreas en que se pueden desempeñar.

“No somos enfermos; somos estables y confiables”, manifiesta Castañeda. Añade que es necesario sensibilizarse y entender que todas las personas, independientemente de su condición, podrían pasar por la misma situación en el futuro.

El Artículo 31 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para personas con discapacidad dice que el Estado garantiza a la población con discapacidad el derecho a un empleo digno y adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

El siguiente artículo estipula que se considera acto de discriminación laboral no emplear por discapacidad a alguien idóneo para el cargo.

El artículo 35 de esta misma ley ordena que las entidades de la administración pública y las empresas privadas están obligadas a contratar una cantidad mínima de personas con discapacidad de acuerdo con el número de empleados.

No obstante, la norma no regula ni castiga el incumplimiento.