Tirsa Flores Lanza, Fátima Baide de Mena y Armando Lozano aseguraron mediante un comunicado que la audiencia de descargo a la cual no asistieron el pasado jueves fue motivada porque la sala constitucional de la Suprema Corte dictó una sentencia ambigua en el caso de Sara Sumaya Handal y Dionisio Gutiérrez.
Según los magistrados, no les especificaron con claridad la conducta que la Corte de Apelaciones debía asumir para restablecer la garantía del debido proceso que se declaró violada. Además, indicaron que el jueves en que tenían programada la audiencia de descargos en su contra en San Pedro Sula, se fueron a
Tegucigalpa porque supusieron que la cédula de citación que recibieron entre el martes y miércoles del subdirector de administración de personal era para aplicar el artículo 112 de la Ley de Justicia Constitucional que daría lugar a un despido.
Los magistrados consideran que, si es así, resultaría injustificado y fuera de legalidad, pues no existe ningún acto omitido y aseguran no es posible hablar de desobediencia.
El artículo 112 de la Ley de Justicia Constitucional establece: “Sin perjuicio de otras sanciones establecidas en esta ley, la desobediencia a una resolución dictada con motivos de acciones constitucionales que regula la ley de parte de un funcionario del Estado será causa legal de destitución, la que deberá producirse de inmediato”.