Un juez dictó detención judicial a una mujer capturada por la Policía, luego de que se viralizara un video en el que se le observa agrediendo a su hija de 11 años la noche del jueves.
Se trata de Yadira Lizette Banegas Gonzales (de 42 años), originaria y residente en la aldea Estero de Indios, municipio de El Progreso, Yoro, donde agentes policiales, en coordinación con el Ministerio Público, efectuaron su detención.
Según el reporte policial, la captura de la mujer —acusada del delito de maltrato familiar agravado en perjuicio de su hija— se realizó tras difundirse en redes sociales una grabación hecha por su otra hija, en la que se observa a la madre agrediendo a la menor.
Las imágenes, que han causado indignación entre la población, muestran cómo la madre tiene sometida a su hija en el suelo y la sostiene del cabello, mientras la pequeña le suplica llorando que la suelte. Haciendo caso omiso a los ruegos de la niña y de su otra hija de 16 años, quien grababa el hecho con su teléfono celular, la mujer continúa la agresión y llega incluso a golpearla en la espalda con un martillo.
En declaraciones a medios de comunicación, la mujer justificó el maltrato contra su hija diciendo que “ella no hace caso”.
Acciones de protección
La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) informó que tanto la menor agredida como su hermana de 16 años, quien grabó el video, fueron puestas bajo custodia del Estado y pasarán al cuidado y protección de su abuela paterna como medida de seguridad.
El Código Penal de Honduras dice: ARTÍCULO 289.- MALTRATO FAMILIAR. Quien ejerce violencia física o psicológica sobre su cónyugue, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aún sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean estos parientes propios o del cónyuge o conviviente, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días o prestación de servicios de utilidad pública a las víctimas por el mismo tiempo.
Se debe agravar en un tercio (1/3) la pena cuando el maltrato se realiza concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
Sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad o persona con discapacidad; En presencia de menores; Utilizando armas o instrumentos peligrosos; o, En el domicilio de la víctima.
En el caso de concurrir dos (2) o más de las circunstancias anteriores, se debe imponer la pena superior aumentada en dos tercios (2/3).
Quien habitualmente ejerce violencia física o psicológica sobre alguno de los sujetos mencionados en el párrafo primero de este artículo, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años.
La pena se debe incrementar en un tercio (1/3) si en la comisión de alguno o algunos de los actos de violencia han concurrido alguna de las circunstancias descritas en el párrafo segundo de este artículo; de concurrir dos (2) o más circunstancias, la pena se debe aumentar en dos tercios (2/3).