El vicealcalde de San Pedro Sula, Omar Menjívar, fue encontrado culpable por la Sala Quinta del Tribunal de Sentencia por los delitos de calumnias e injurias por publicidad tras una querella presentada por el alcalde Roberto Contreras.
La individualización de la pena se programó para el martes 21 de enero a las 9:00 am.
Por primera vez en la historia de la ciudad, un alcalde querella a su vicealcalde. Las acciones legales se derivaron porque el jefe dela comuna sampedrana querelló a través de un abogado privado al vicealcalde Omar Menjívar Rosales por los supuestos delitos de calumnias y difamación con publicidad. La querella fue presentada el 24 de mayo.
No hubo conciliación, por lo que la causa se elevó a juicio. La jueza determinó en su fallo condenatorio que el vicealcalde emitió declaraciones que afectaron el honor del edil y de su familia en un medio escrito, una emisora radial, ambos locales, y en un podcast en Internet.
Según la parte querellante, esas declaraciones, constituyen tres delitos de calumnias y tres de injurias con publicidad.
El comunicado de los tribunales establece que tras argumentaciones jurídicas sobre leyes como la de Libre Emisión del Pensamiento, de Información y derechos como al honor e imagen y las responsabilidades que implican, la jueza dio hecho probado “sin género de duda” y en base a la psicología, las máxima de la experiencia y la sana crítica.
Se añade en la justificación del fallo de culpabilidad, la objetividad e imparcialidad de los medios de prueba aportados por la parte querellante para generar la convicción en la juzgadora para condenar al querellado por tres delitos de calumnia mediante publicidad y por tres de injurias.
El artículo 229 del Código Penal define la injuria como una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona y menoscaba su fama, y la castiga con penas de 200 a 500 días de salario mínimo si se realiza con publicidad, y de 100 a 200 días si no la hay.
Del mismo modo, el artículo 230 establece que la calumnia, entendida como la atribución falsa de un delito con conocimiento de su falsedad, conlleva penas de prisión de seis meses a un año. Además, establece multas de 200 a mil días de salario mínimo.
También el artículo 232 del Código Penal establece que, cuando dichas conductas se realizan a través de sitios web o redes sociales, las penas pueden incrementarse de un sexto hasta un noveno.
El juicio oral y público se deriva de declaraciones en tres momentos distintos y medios diferentes en los que el vicealcalde acusó al alcalde por la supuesta sustracción de 20 millones de lempiras de una gerencia municipal.
Previo al inicio del debate los dos abogados de la defensa del querellado solicitaron el desistimiento tácito de la causa y posteriormente la nulidad del caso con el argumento que, debido a su cargo como vicealcalde obtenido por elección popular, debió haberse realizado un procedimiento especial de antejuicio antes de proceder legalmente contra él, mismo que, según la ley está reservado para alto funcionarios del Estado.
Adicionalmente la defensa también pidió la exclusión de pruebas, las tres peticiones fueron declaradas sin lugar.
El alcalde Roberto Contreras dijo “No estoy alegre del mal ajeno, pero es necesario dejar un precedente, porque se me ha señalado de forma injusta y difamado en varias ocasiones. El vicealcalde ha sido condenado”.
Por su parte Omar Menjívar calificó el fallo condenatorio como débil e inconsistente. “Mi intencion al hacer una denuncia fue solicitar una investigación sobre una investigación sobre una situación que podría haber involucrado el uso indebido de recursos en la municipalidad sin acusar directamente a una persona implicada”.
Indicó que como funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio y deben rendir cuentas. Anunció que apelará la decisión.