22/04/2024
08:05 PM

Con sonómetro donado regularán bullicios en los negocios de SPS

El alcalde Roberto Contreras sostiene una reunión con representantes de representantes de la economía nocturna para socializar la regulación

San Pedro Sula

Tras la problemática surgida en la ciudad por el cierre temporal de un negocio por la contaminación sónica las autoridades municipales determinaron hacer uso de un sonómetro en los restaurantes, bares y negocios para evitar conflictos.

El alcalde Roberto Contreras sostiene una reunión con representantes de representantes de la economía nocturna para socializar la regulación de la contaminación sónica.

Participan también autoridades policiales, militares y policía municipal quien tendrá a cargo la supervisión como lo manda la Ley.

María Zanabria, jueza de policía, dice que la contaminación sónica es uno de los problemas que más enfrentan en la ciudad porque muchos negocios operan sin su respectivo permiso.

Con sonómetro donado regularán bullicios en los negocios de SPS

“Una de las finalidades de esta administración es apoyar el emprendedurismo pero cumpliendo las medidas legales”-

Zanabria dijo que no se otorgan permisos en zonas residenciales si se considera el uso de suelo en el municipio. Reiteró que hay más de 28 denuncias por contaminación y aclaró que esta administración no ha otorgado ningún permiso en zonas residenciales.

En todo momento los niveles de ruido generado en el municipio de San Pedro Sula, por las diversas actividades no deberán sobrepasar la norma municipal de ruido establecido en la tabla que contiene el Plan de Arbitrios del 2023 que no sufrió ningún cambio.

Los representantes de la economía nocturna solicitaron a la alcaldía reuniones periódicas para abordar más problemas y que no sólo se realicen cuando surjan problemas pues hay muchos que pueden evitarse.

ARTÍCULO 194. Contaminación Sónica A. Establecimientos Nocturnos. Todos los negocios y establecimientos comerciales de entretenimiento nocturno como ser: bares, discotecas, restaurantes, cantinas, canchas deportivas, clubes nocturnos, etcétera, que en sus operaciones sean susceptibles de producir contaminación sónica, deberán respetar los niveles de sonido permisibles de ochenta y cinco (85) decibeles adentro del establecimiento y setenta (70) decibeles afuera del mismo.

Así mismo, deberán tener acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que aíslen el sonido, para no perturbar la tranquilidad de los vecinos. De encontrarse sonido estridente, fuera de los parámetros previamente establecidos, se sancionará por el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/ Justicia Municipal previa presentación del informe respectivo por el Departamento de Seguridad/ Policía Municipal/Vialidad y Señalización con multas entre quinientos un lempira (L 501.00) a cinco mil lempiras (L 5,000.00) por primera vez, según la gravedad de la falta; por segunda vez se sancionará con el doble de la multa anterior; y las reincidencias posteriores darán lugar al cierre temporal de 5 a 7 días calendarios y/o cierre definitivo del negocio a través de la Dirección Técnica de Ingresos, previa remisión del informe respectivo por el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal.