Tegucigalpa, Honduras.
Los candidatos a cargos de elección popular a partir de hoy tendrán facilidades para abrir sus cuentas de ahorro en el sistema financiero luego de que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitiera ayer una resolución que los obliga a atenderlos, siempre que cumplan con los documentos requeridos.
Kelvin Aguirre, comisionado de la Unidad de Política Limpia, dijo que los políticos solamente deberán presentar en los bancos su tarjeta de identidad, registro tributario nacional y llenar un formulario en el cual se establecerá que la cuenta de ahorro será exclusiva para financiar las campañas e identificar a sus aportantes.
La cuenta será temporal y será cancelada por los políticos por tarde el 26 de febrero del año próximo, y si no lo hacen los bancos las declararán inactivas.
La resolución de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que las instituciones financieras abrirán las cuentas, “excepto en el caso de que él o los solicitantes no presenten la documentación o se nieguen a brindar los datos de identificación o información”.
“Las cuentas de depósito diferenciadas que se abran al amparo y en aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en las instituciones supervisadas serán de carácter temporal y únicamente podrán abrirse bajo este propósito, cuentas de depósito de ahorro y a la vista, en moneda nacional y extranjera”, dice la resolución.
Deben abrirse, agrega, a nombre propio de los candidatos de partidos políticos, candidatos de alianzas de los partidos políticos y candidaturas independientes y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los partidos políticos y en el caso de las alianzas entre los partidos políticos a nombre de las personas que determinen los acuerdos de la alianza correspondiente.
Sigue: “Una vez abiertas estas cuentas, las instituciones supervisadas deben realizar lo estipulado en el artículo 34, inciso B, del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos”. El comisionando Aguirre recordó que los políticos tienen que identificar “a la persona que les está aportando y su origen”.
Los candidatos a cargos de elección popular a partir de hoy tendrán facilidades para abrir sus cuentas de ahorro en el sistema financiero luego de que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitiera ayer una resolución que los obliga a atenderlos, siempre que cumplan con los documentos requeridos.
Kelvin Aguirre, comisionado de la Unidad de Política Limpia, dijo que los políticos solamente deberán presentar en los bancos su tarjeta de identidad, registro tributario nacional y llenar un formulario en el cual se establecerá que la cuenta de ahorro será exclusiva para financiar las campañas e identificar a sus aportantes.
La cuenta será temporal y será cancelada por los políticos por tarde el 26 de febrero del año próximo, y si no lo hacen los bancos las declararán inactivas.
Para saber
1,800 candidatos están obligados a abrir sus cuentas de ahorro. El 26 de febrero de 2018 deberán cancelarlas, según la resolución.
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“Las cuentas de depósito diferenciadas que se abran al amparo y en aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en las instituciones supervisadas serán de carácter temporal y únicamente podrán abrirse bajo este propósito, cuentas de depósito de ahorro y a la vista, en moneda nacional y extranjera”, dice la resolución.
Deben abrirse, agrega, a nombre propio de los candidatos de partidos políticos, candidatos de alianzas de los partidos políticos y candidaturas independientes y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los partidos políticos y en el caso de las alianzas entre los partidos políticos a nombre de las personas que determinen los acuerdos de la alianza correspondiente.
Sigue: “Una vez abiertas estas cuentas, las instituciones supervisadas deben realizar lo estipulado en el artículo 34, inciso B, del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos”. El comisionando Aguirre recordó que los políticos tienen que identificar “a la persona que les está aportando y su origen”.