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COVID-19: Autorizan circulación para transporte de carga y mercancías

  • 05 abril 2020 /

El objetivo es descongestionar los puertos marítimos y evitar a los importadores cargos por almacenaje o demora.

Tegucigalpa, Honduras.

Autoridades de Honduras informaron que se autorizará a partir de este 5 de abril la circulación a nivel nacional de los vehículos con contenedores que transportan carga, mercancías, vehículos de importación, entre otros.

El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos ( Sinager) indicó que el objetivo de esta medida es descongestionar los puertos marítimos y evitar a los importadores cargos por almacenaje o demora.

En ese sentido, podrán circular el personal involucrado en la cadena logística desde el puerto, deposito temporal, aduanero o fiscal, hasta su destino final en las instalaciones del importador. Es importante mencionar que todas las personas involucradas en estas labores deberán cumplir con las medidas de bioseguridad, haciendo uso en todo momento de mascarillas, guantes y del antibacterial o alcohol.

Desde que se confirmaron los primeros casos de coronavirus en Honduras, en el país se implementaron medidas para contener la propagación del COVID-19, entre ellas el toque de queda absoluto y excepciones.

Comunicado completo:

La Secretaría de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras, la Comisión Interinstitucional de Excepciones y la Administración Aduaneras de Honduras en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER); a la opinión pública comunica:

1. Con el objetivo de descongestionar los puertos marítimos y evitar a los importadores cargos por almacenaje o demora, se informa a los diferentes sectores productivos y empresariales del país que se AUTORIZA la circulación a nivel nacional del servicio de transporte de carga, mercancías y vehículos de importación entre otros.

2. Podrán circular de igual forma todo el personal involucrado en la cadena logística desde el puerto, deposito temporal, aduanero o fiscal, hasta su destino final en las instalaciones del importador.

3. La DUCA Declaración Única Centroamericana (conocida también como póliza de importación) servirá de SALVOCONDUCTO y tendrá una validez de cinco (5) días hábiles para circular desde su fecha de emisión.

4. El dueño de la carga o vehículo deberá distribuir una copia fotostática o digital de la DUCA a todo el personal necesario para mover y descargar dicha mercancía o vehículo; esto incluye a los motoristas, conductores, operadores de montacargas, bodegueros, jefes de almacén, cargadores, descargadores y demás personal involucrado en estas operaciones logísticas.

5. Todo el personal mencionado anteriormente deberá cumplir con las medidas de bioseguridad en toda la cadena logística, haciendo uso en todo momento de mascarillas, guantes y gel antibacterial o alcohol.

La Policía Nacional de Honduras reitera que las disposiciones aquí descritas tienen como fin único la preservación de la vida, así como la intensificación de acciones para promover la estabilidad de las operaciones a nivel nacional; esto bajo el seguimiento estricto a las medidas de prevención ya establecidas.