¿Qué derechos tienen restringidos los hondureños con el estado de excepción?

Organizaciones de sociedad civil y derechos humanos mostraron preocupación por realizar elecciones en estado de excepción. Hay denuncias de violación a los derechos de las personas

¿Qué derechos tienen restringidos los hondureños con el estado de excepción?
  • Actualizado: 13 de noviembre de 2025 a las 16:58 /
San Pedro Sula, Honduras.-

Por tres años los hondureños han tenido suspendidos seis derechos esenciales que da la Constitución de la República debido al prolongado estado de excepción que han dejado de forma permanente el Poder Ejecutivo.

El más recientes decreto ejecutivo PCM 37-2025, que entró en vigencia desde el miércoles 12 de noviembre y se mantendrá hasta el 26 de diciembre, señala que la aprobación del estado de excepción ocurre porque la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la capacidad operativa de las estructuras delictivas han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para salvaguardar la vida de la población hondureña.

La medida suspende garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de Honduras. El artículo 99 establece: "La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente".

El artículo 78, que garantiza las libertades de asociación y reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, también está suspendido.

Mientras que el artículo 81 indica: "Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencial, sino en los casos especiales y con los requisitos que la ley señala".

El artículo 84 establece: Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la ley.

Sobre las detenciones la Constitución de la Republica en el artículo 93 dice que aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la ley, pero el estado de excepción permite las detenciones exprés.

La sexta garantía constitucional suspendida está en el artículo 99, que habla que el domicilio es inviolable. "Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión de impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad", dice la normativa.

Todos estas garantías establecidas en los artículos quedan suspendidos en 226 de los 298 municipios de Honduras. En el PCM, el Poder Ejecutivo justifica que durante la vigencia del estado de excepción se ha afectado a más de 51 bandas criminales, también han capturado a 57 personas que tenían orden de extradición y que han realizado 67,071 allanamientos de morada exitosos.

También menciona a 7,136 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 7,136 detenciones de integrantes de maras y pandillas; incautaron 22,044 armas de fuego; decomisaron 16,670 vehículos y 102,115 motocicletas. También mencionan el decomiso de 45,816 libras de marihuana, 13,495 kilos de cocaína y 775 kilogramos de Fentanilo.

Analistas son del criterio que de todas las detenciones realizadas durante esos tres años una mínima cantidad fueron acusados y tampoco terminaron con sentencias condenatorias. Además, al final los procesos serán declarados nulos, pues los PCM no han sido ratificados por el Congreso Nacional, como lo establece la ley.

La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) rechazó a través de un comunicado la poca efectividad del estado de excepción en delitos como la extorsión, pues los resultados no han sido contundentes.

Afirmó que, entre noviembre de 2022 a junio de 2025, apenas 294 de 1,959 denuncias de extorsión terminaron en sentencias judicial condenatoria.

Restricciones

En el PCM 37-2025 faculta Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) a detener a las personas que consideren responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en el decreto en los lugares que aparecen en el listado.

Además, el documento dice que la libre circulación se realizará de forma normal en todo el país, pero que podrá ser restringida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, institución encargada de implementar los mecanismos y protocolos necesarios.

La aprobación de un nuevo decreto que pone en vigencia el estado de excepción por 45 días ha generado rechazo entre la sociedad hondureña y aún más por el periodo de elecciones generales del 30 de noviembre, cuando los ciudadanos tendrían que ejercer su derecho a votar libremente y no con restricciones a sus libertades.

El presidente el Colegio de Abogado del Honduras, Gustavo Solórzano, publicó un análisis jurídico en el que dice que la omisión de toda la suspensión de garantías constitucionales debe ser conocida por el Congreso Nacional para su aprobación, modificación o improbación dentro del plazo de 30 días. Afirmó que si esto no se concreta "vicia de nulidad jurídica los decretos de estados de excepción y coloca a las autoridades que lo mantienen fuera del marco constitucional, pudiendo general responsabilidad penal y administrativa".

Señaló que en un periodo electoral, la suspensión de derechos fundamentales resulta absolutamente improcedente, pues vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y temporalidad que rige un Estado democrático.

Por su parte, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (Conadeh) expresó su profunda preocupación ante la vigencia del estado de excepción, que lleva 1,072 días de restricción de garantías constitucionales.

En ese tiempo, el "Conadeh ha recibido 1,000 quejas, dentro de las cuales se han identificado graves violaciones a derechos humanos, incluyendo potenciales desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales", dijo la institución en un comunicado.

Enfatizó que se ha observado que en los últimos decretos ejecutivos que prorrogan el estado de excepción fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta sin haber sido sometidos previamente a discusión y aprobación del Congreso Nacional, “lo que constituye una grave infracción al procedimiento establecido en el artículo 187 de la Constitución de la República”.

Advirtieron que la reducción de los homicidios no constituye un indicador suficiente para justificar la continuidad del estado de excepción. “Los delitos vinculados al crimen organizado no se limitan a la privación arbitraria de la vida, sino que incluyen otros fenómenos como la extorsión, el tráfico ilícito de drogas, el secuestro, el desplazamiento forzado, el reclutamiento de niños y niñas y adolescentes por estructuras criminales, tráfico de migrantes y armas entre otros”.

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