Expertos: nulidad de elecciones que pide Libre no tiene base legal
Analistas coincidieron que irregularidades reportadas en elecciones son subsanables y no existe evidencia de un hecho extraordinario que invalide todo el proceso
- 08 de diciembre de 2025 a las 16:00 /
El partido Libertad y Refundación (Libre) solicitó el domingo pasado durante una comparecencia de prensa, la nulidad de las elecciones generales del 30 de noviembre, alegando fallas graves en la transmisión y conteo de votos que comprometió la integridad del proceso.
La petición encendió la polémica política y jurídico-institucional en el país, mientras la academia, analistas y especialistas en derecho recordaron que la normativa hondureña no contempla la nulidad total del proceso como solución ordinaria a irregularidades y apunta a mecanismos alternativos previstos en la ley.
Libre argumentó que hubo afectaciones con la seguridad del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (Trep), además de inconsistencias en actas y conteos que, a su juicio, impiden validar con certeza los resultados. Por eso solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la nulidad de las elecciones y medidas extraordinarias que, en la práctica, anularían el cómputo actual.
La reclamación se produjo en un contexto de escrutinio lento y tenso, donde se registra un estrecho liderazgo del candidato nacionalista Nasry Asfura, con un conteo parcial que ha generado cuestionamientos públicos.
Juristas y analistas consultados advirtieron que la figura de “nulidad total” del proceso electoral no es una salida contemplada de forma abierta en la Ley Electoral y la normativa procesal vigente.
En términos generales, la legislación regula recursos y acciones contra actos concretos (anulación de actas, recuentos especiales, impugnaciones, solicitudes de escrutinio) y asigna competencias al CNE y al Tribunal de Justicia Electoral (TJE) para conocer y resolver esos asuntos. La ley también prevé mecanismos administrativos y jurisdiccionales para reclamos y recuentos, pero no establece la nulidad del proceso entero como recurso ordinario frente a fallas técnicas.
El doctor en Gobierno y Administración Pública, Lester Ramírez, explicó que el proceso de escrutinio especial que actualmente realiza el CNE cuenta con mecanismos de verificación rigurosos, lo que hace poco probable que prospere la solicitud.
Ramírez detalló que en las instalaciones del Instituto Nacional de Formación Profesional (Infop) se han habilitado verificadores especiales, los cuales están normados y supervisados por los mismos partidos políticos. Además, el experto señaló que el proceso se desarrolla bajo cámaras de vigilancia que permiten observar en tiempo real a los equipos encargados del escrutinio, garantizando transparencia y trazabilidad en la revisión de actas.
El especialista indicó que, una vez concluido el escrutinio especial, inicia otra fase clave, la etapa de impugnaciones; sin embargo, advirtió que este paso será “sumamente complejo” debido a la presión del tiempo, ya que el CNE tiene como fecha límite el 30 de diciembre para declarar los resultados oficiales de las elecciones generales.
“Esto significa que la ventana para interponer recursos y posteriormente llevarlos al Tribunal de Justicia Electoral será reducida”, apuntó Ramírez, quien agregó que espera que “quienes se sientan afectados tengan la capacidad de presentar evidencia concreta y verificable”.
Lamentó que en varios procesos anteriores se ha visto cómo algunas impugnaciones se presentan únicamente para retrasar el avance del proceso electoral, sin aportar pruebas sustanciales que ameriten una revisión profunda.
“La nulidad de unas elecciones solo puede declararse cuando hay evidencia real, documentada y suficiente para demostrar que se alteró la voluntad popular. Muchos lo sabemos, sin evidencia no se puede declarar nulidad”, especificó.
En Honduras, la Ley Electoral establece de manera precisa los escenarios en los que puede procederse a la nulidad, delimitando los casos en los que las irregularidades afectan el resultado de una elección.
El artículo 298 de la Ley Electoral contempla la “acción de nulidad administrativa de los escrutinios practicados por las Juntas Receptoras de Votos”. Este artículo permite presentar una acción ante el CNE cuando se producen situaciones específicas durante el escrutinio de una junta receptora.
Entre los supuestos previstos se incluyen: que el escrutinio se realice en un local distinto al asignado por el CNE, la falsificación o alteración del acta de cierre con los resultados, el uso de documentos, materiales o equipos no autorizados y la violación de las medidas de seguridad del material electoral.
Por su parte, el artículo 299 establece los requisitos para interponer estas acciones. La solicitud debe presentarse por escrito, indicando claramente los hechos, los preceptos legales infringidos y acompañada de pruebas que respalden la reclamación. Además, la petición debe ser formalizada por un apoderado y presentada dentro de los cinco días calendario posteriores a la realización de las elecciones.
El artículo 303 limita la declaratoria de nulidad, señalando que no puede aplicarse a votaciones o escrutinios a nivel de junta, municipio, departamento o nacional si las irregularidades no afectan de manera determinante la adjudicación de cargos de elección popular. En otras palabras, la nulidad solo procede si la irregularidad podría alterar el resultado decisivo de la elección.
En caso de que la nulidad sea declarada procedente, el artículo 304 ordena la reposición de la elección en la junta afectada del municipio o departamento dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la resolución. Además, la ley faculta al CNE para realizar verificaciones, recuentos especiales y escrutinios complementarios cuando se detecten errores, inconsistencias o discrepancias en actas o resultados.
Otros artículos relevantes incluyen el 283, que permite la verificación de escrutinios por parte del CNE cuando lo considere necesario; el 294, que autoriza revisiones o recuentos especiales ante errores numéricos o discrepancias; y el 295, que regula la conformación de una “Junta Especial de Verificación y Recuento” para revisar votos, abrir urnas y rehacer escrutinios en las juntas señaladas.
La Ley Electoral no contempla la nulidad general de toda la elección como una medida automática frente a fallas técnicas, interrupciones en la transmisión de datos, demoras o problemas logísticos. Las acciones de nulidad están circunscritas a los casos específicos descritos y solo pueden aplicarse cuando la irregularidad tiene un impacto determinante en los resultados.
Sin fundamento
Ese enfoque legal fue enfatizado más temprano por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Unah), que en un comunicado institucional señaló que la nulidad de las elecciones sería jurídicamente improcedente y que su invocación sin pruebas sólidas podría poner en riesgo la estabilidad democrática. La Unah llamó a los actores políticos a respetar el marco legal y agotar los mecanismos previstos antes de promover medidas extremas.
El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos explicó a LA PRENSA Premium que, según la normativa vigente, el único órgano competente para analizar y supervisar los procesos electorales es el CNE. Además, subrayó que cualquier irregularidad debe ser de carácter estructural y no meramente de detalles aislados.
“Para que se declarara la nulidad tendría que haberse dado una situación monstruosa, algo que nunca ha ocurrido en Honduras ni en ningún país del mundo, nunca ha habido un proceso electoral completamente contaminado por fraude”, aseguró.
El jurista calificó como “manotadas de ahogado” la solicitud de nulidad: “La ley es bastante escueta en estos casos, lo que procede son impugnaciones puntuales, pero no la nulidad total. Puede existir un error en el conteo de votos para alcaldes o diputados, pero nunca un fraude que invalide todo el proceso electoral”.
Barrientos también aclaró que, aunque los ciudadanos tienen el derecho de petición consagrado en la Constitución, este debe canalizarse correctamente, primero ante el CNE y, posteriormente, ante el Tribunal de Justicia Electoral, donde se requiere el voto mayoritario de entre los tres miembros para tomar decisiones de esta naturaleza, y actualmente, según dijo, solo uno de los consejereos respalda esta solicitud extrema.
El analista consideró que el intento de nulidad es una maniobra desesperada que no prosperará, enfatizando que la legalidad del proceso electoral se mantiene intacta.
Para el politólogo Edgardo Rodríguez, la solicitud de nulidad presentada por el partido Libre no responde a criterios jurídicos, sino a una maniobra política con dos objetivos.
En primer lugar, afirmó, el partido busca justificar ante su militancia la “estruendosa derrota” sufrida en las elecciones generales del 30 de noviembre. En segundo lugar, indicó, la iniciativa estaría generando un clima de incertidumbre con el fin de explorar posibilidades de negociación que le permitan obtener más diputados, alcaldías o compromisos por parte de los ganadores.
Rodríguez subrayó que, según los resultados oficiales, la derrota de Libre es “inobjetable”. Además, resaltó que la Ley Electoral de Honduras, tal como se ha observado en procesos anteriores, sí contempla la posibilidad de anular elecciones, pero bajo circunstancias muy específicas. Entre estas causas se incluyen el fraude masivo que altere gravemente la voluntad popular, la falta de transparencia, la coacción de votantes o la suplantación de resultados en mesas receptoras.
El politólogo señaló que hasta este momento no existen indicios de irregularidades graves que justifiquen la nulidad del proceso del 30 de noviembre. Si bien se han reportado problemas con el Trep, estos se están corrigiendo y son subsanables mediante la revisión de actas y votos físicos, que son la base del sistema electoral hondureño. “Tendríamos que ver algo realmente grande y comprobado para poder anular una elección”, afirmó.
Rodríguez precisó e insistió que no procede desde el punto de vista legal, ya que el partido (Libre) no es un actor afectado directamente por los resultados y, según la ley, no puede solicitar la declaratoria de ilegalidad del proceso. “Se realizarán correcciones puntuales donde sea necesario, pero no hay base legal para la nulidad total”, añadió.
Comparando con otros escenarios, Rodríguez aclaró que la situación de Estados Unidos con Donald Trump no constituye una coacción directa ni una nulidad válida, y que en Honduras, las inconsistencias en el Trep tampoco ameritan una anulación general, pues el sistema de actas y votos físicos permite subsanar cualquier error a través de procedimientos de verificación.
El presidente del Colegio de Abogados de Honduras, Gustavo Solórzano, hizo un enérgico llamado a la población y a los partidos políticos para mantener la calma mientras el CNE continúa con el proceso de escrutinio. El directivo enfatizó en entrevista que solicitar la nulidad de las elecciones generales, como lo ha hecho el partido Libre, constituye un “irrespeto a la población” y no tiene fundamento jurídico dentro del marco democrático del país.
“Hay que tener paciencia y permitir que el CNE haga su trabajo como debe ser, sé que todos queremos conocer los resultados, pero hemos esperado mucho más en el pasado”, expresó Solórzano. Agregó que el proceso electoral aún está en desarrollo y que la institucionalidad debe prevalecer sobre las presiones políticas.
Para el titular del gremio profesional, la petición de nulidad presentada por Libre carece de base legal y contradice las reglas del sistema electoral hondureño. “Solicitar una nulidad es algo que no tiene cabida dentro de la democracia ni dentro de la legalidad hondureña, no son los partidos políticos quienes deben desacreditar el comportamiento del pueblo”, aseveró.
Solórzano advirtió además que este tipo de acciones genera un ambiente de caos y desorden que afecta la confianza ciudadana y puede tener consecuencias graves. Señaló que, si hipotéticamente se llegara a repetir el proceso electoral, algo que calificó como “un escenario casi nulo”, la participación de la población podría disminuir drásticamente.
“La gente ya no saldría a votar, ni siquiera por Libre, votarían por los otros dos partidos solo para intentar decidir entre ellos quién debería ser el candidato ganador”, explicó.
Según el presidente del Colegio de Abogados, esta estrategia resulta incluso “contraproducente” para los intereses del propio Libre, pues debilita su imagen ante el electorado en un momento crítico.
Solórzano concluyó que el mejor camino para Honduras es permitir que el CNE continúe su labor conforme a la ley y evitar discursos que alimenten la incertidumbre. “No hay que llamar al caos ni al desorden, en Honduras existen procesos claramente establecidos, y debemos respetarlos”, puntualizó.
El plazo para presentar impugnaciones y acciones de nulidad administrativa ante el CNE finalizó este lunes a las 12 del mediodía. Entre los últimos en llegar estuvo el candidato presidencial del Partido Innovación y Unidad (Pinu), Nelson Ávila, quien solicitó verificar las firmas de las actas para confirmar que correspondan a las personas que integraron las Juntas Receptoras de Votos.
Ávila denunció que las elecciones presentan “una constante” de inconsistencias y pidió “conocer la verdad y respetar la voluntad popular”. Exigió elecciones honestas y libres, así como un proceso plenamente democratizado, por lo que solicitó revisar voto por voto y verificar si hubo o no traspaso irregular de credenciales entre partidos.
El aspirante del Pinu aseguró que tanto él como su partido debieron obtener una votación más alta en los niveles presidencial, legislativo y municipal, insistiendo en que el escrutinio debe aclarar cualquier duda para garantizar transparencia.