Agravamiento de la conflictividad agraria

En aras de la paz social y del bien colectivo no debe ser descartada “a priori” esta sugerencia, analizando de manera objetiva los pros y los contras de la misma.

Tanto en el campo como en las ciudades, las invasiones de tierras se aceleran, en un marco de crecientes tensiones sociales entre propietarios y compatriotas sin acceso a la tierra, con una contracción en las fuentes de empleo, en las inversiones nacionales y extranjeras en el agro y la cada vez mayor importación de alimentos, siendo la industria agro alimentaria incapaz de garantizar la seguridad alimentaria, componente de la seguridad nacional.

Como telón de fondo, la inseguridad jurídica, la pérdida de suelos agrícolas producto de la deforestación y las quemas, la falta de lluvias ante el calentamiento global que alterna la sequía con las inundaciones producto del paso de huracanes y tormentas tropicales.

La agroindustria y la agricultura de subsistencia, el derecho a la propiedad privada y la función social de la propiedad, ambos consignados en nuestra Constitución Política vigente, las tierras en producción y las tierras ociosas, entran en choque, sin alcanzar un punto intermedio que logre conciliar intereses contrapuestos.

El artículo 51 de la Ley de Modernización Agrícola aborda las tierras privadas incultas o sin función social: mientras el Instituto Nacional Agrario propone la indemnización de los propietarios mediante la emisión de bonos, tal opción es descartada por la empresa privada, que exige pagos en efectivo. Aquí surge otro componente en las tensiones por el agro: ¿cuál debe ser considerado el justiprecio de las tierras a ser expropiadas?, ¿el declarado para fines del pago del impuesto sobre la renta? ¿La plusvalía acumulada a lo largo del tiempo?

Ante esta disyuntiva, una posible solución, siempre y cuando ambas partes lograran alcanzar un punto intermedio que flexibilice posiciones originales diametralmente opuestas, podría ser que el Estado pague de inmediato un determinado porcentaje en efectivo y otro porcentaje en bonos, a ser redimidos en un plazo no mayor de cinco años.

En aras de la paz social y del bien colectivo no debe ser descartada “a priori” esta sugerencia, analizando de manera objetiva los pros y los contras de la misma.

Entretanto, la agudización en la conflictividad social crece

aceleradamente con saldo trágico de muertes, en distintos departamentos del país.

En la costa norte, en el Aguán, Tela, Villanueva, San Pedro Sula, alcanza ya el punto de ruptura, que obliga a propietarios e inversionistas nacionales al posible traslado de sus capitales a otros países, ya sea en la región centroamericana o fuera de ella, en donde se les garantice la plena seguridad jurídica.

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