Fue en mayo de 2001 que el exalcalde Roberto Larios Silva llamó a participar en la precalificación y licitación de la contratación de los servicios de manejo de desechos sólidos y limpieza vial en San Pedro Sula.
Han pasado once años en los que ese asunto ha generado cruce de notas, recursos legales, críticas, investigaciones, informes, actos de irresponsabilidad y varias ilegalidades, a juicio de muchos.
La realidad es sólo una: hoy, los sampedranos tendrán que pagar 6,615,794 millones de dólares, que pueden incrementarse por las costas del juicio a una empresa que no prestó servicio alguno, denominada Sulambiente, y la Corporación Municipal está obligada a firmar el contrato de servicios, manejo de desechos sólidos urbanos y limpieza vial.
Lo anterior en cumplimiento de una sentencia firme a favor de Sulambiente luego de que promoviera un recurso legal al sentirse afectada cuando se declaró desierta la licitación en la administración del exalcalde Óscar Kilgore.
El informe del TSC
Uno de esos informes fue elaborado por el Tribunal Superior de Cuentas en 2006, en el que recomienda a la Corporación Municipal que presidió Rodolfo Padilla Sunseri “cumplir y respetar los actuales y futuros procesos de licitación tomando las acciones oportunas para no poner en riesgo el patrimonio económico del municipio”.
La recomendación refiriéndose a Sulambiente fue única, pero no se siguió desencadenando un problema serio para el municipio que hoy se enfrenta al embargo de las cuentas municipales, expone el abogado Rodolfo Dumas.
En el informe No. 055/2006, resultado de una auditoría financiera y de cumplimiento legal practicada a la Municipalidad de San Pedro Sula, por el período del 25 de enero de 2002 al 26 de julio de 2006, el Tribunal Superior de Cuentas se advirtió que si no se cumplían y respetaban los procesos de licitación se ponía en riesgo el patrimonio económico del municipio.
En ese informe se hizo un recuento de lo ocurrido desde que la Municipalidad llamó en mayo de 2001 a la precalificación y licitación de la contratación de los servicios de manejo de desechos sólidos y limpieza vial.
En el acta del 25 de septiembre de 2001 se estableció el proceso de precalificación y licitación en el que participaron tres compañías ante la comisión evaluadora: Resister Emce, Proactiva Medio Ambiente, S.A., y Consorcio Agac y Otros -hoy Sulambiente-.
El TSC manifiesta en ese informe que las empresas cumplieron los requisitos necesarios para ser precalificadas. No obstante señala que el participante Agac y Otros, hoy Sulambiente, presentó su oferta económica en cuatro sobres separados, según indica el acta de la comisión evaluadora.
Agac y Otros incluyó la oferta original en un sobre y tres copias de la oferta en sobres separados. El TSC establece en el informe que el sobre número dos contenía, entre otros: pliego de condiciones, versión de contrato y garantías.
Según los pliegos de condiciones, la oferta económica, un original y tres copias deberían presentarse en un solo sobre dentro del sobre número dos, por lo que Resister Emce, apoyada en ese momento por Proactiva Medio Ambiente, S.A., solicitó la descalificación inmediata del Consorcio Agac y Otros, y fue desestimada posteriormente por la subcomisión de análisis y evaluación de documentos.
La oferta económica más baja fue la del participante Agac y Otros -Sulambiente- por un monto de L 62,261,522 con una diferencia de L 7,021,983 más baja que la oferta inmediata, que fue la del participante Resister Emce.
En acta 90 del 28 de septiembre de 2001 consta que fueron sometidos a consideración de la Corporación Municipal el dictamen de la subcomisión de análisis y el acta de precalificación y licitación simultánea del proceso referido y fue aprobada la adjudicación a la empresa Agac y Otros.
El 4 de octubre de 2001, el alcalde Roberto Larios Silva le comunicó a la empresa la adjudicación y le solicitó comenzar trámites para la constitución de la sociedad contratista, como requisito indispensable para suscribir el contrato de servicios.
Los problemas
El proceso de licitación fue impugnado por el participante Resister Emce al solicitar la anulación del proceso debido al problema con los sobres, oferta presentada por Agac y Otros en cuatro sobres separados, original y tres copias, una en cada sobre. Pero las instancias judiciales dieron la razón a la Municipalidad.
Según el TSC, después de haber ganado la demanda, con un año de estar en litigio, la Municipalidad tenía la libertad de suscribir el contrato de servicios con la empresa Agac y Otros; sin embargo, en sesión ordinaria del 27 de febrero de 2003, la Corporación Municipal decidió anular el proceso de licitación en cuestión. Esa anulación se hizo en la corporación de Óscar Kilgore.
Lo desierto
El informe aclara que, en el cuerpo del acta en que se anula la licitación, el exalcalde Kilgore menciona como una recomendación que le hizo el abogado Efraín Moncada Silva al ingeniero Roberto Larios Silva sobre una consulta previa de éste y dice: “La Municipalidad se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si su apreciación libre y discrecional estima que ninguna de las ofertas presentadas resulta conveniente al interés publico; obviamente, la disposición anterior se refiere en el fondo al supuesto de una licitación fracasada porque habla de ofertas presentadas, mientras que en la licitación desierta no hay oferentes.
Adviértase que el derecho que se reserva la Municipalidad de declarar fracasada la licitación es de su apreciación libre y discrecional y sujeta únicamente a la estimación o valoración de la conveniencia del interés publico”.
Esa acción provocó la demanda interpuesta con Agac y Otros, que fue ganada ordenando a la Municipalidad el pago de daños y perjuicios más las costas del juicio que no han sido especificadas aún.
El informe concluye recordando que la Municipalidad interpuso un amparo admitido por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo sin suspensión del acto reclamado, del cual a la fecha, 2006, no se ha emitido sentencia; sin embargo se negoció con la empresa Agac y Otros para firmar el contrato de servicio y no pagar la indemnización por daños y perjuicios como arreglo extrajudicial, que nunca fue comunicado a la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.