24/04/2024
07:22 AM

Solo el Fiscal General podrá ofrecer información de casos

Los cambios en la ley confirman la verticalidad de mando en la figura del Fiscal General del Estado.

Tegucigalpa, Honduras.

Sorpresa ha causado la reforma que hizo el Congreso Nacional, quitándole las atribuciones administrativas al fiscal adjunto, Rigoberto Cuéllar, y traspasándolas al fiscal general, Óscar Chinchilla.

Las reformas por adición a la Ley del Ministerio Público desarrollan de una manera más amplia las atribuciones del Fiscal General del Estado en la escala de mando de esa institución.

Esta explicación la ofreció el secretario del Congreso Nacional, Mario Pérez, al justificar dichas enmiendas, aprobadas la noche del miércoles anterior en un polémico debate legislativo.

Los sectores de oposición de Libre, PAC y Pinu interpretan estas reformas como una concentración de poder en la figura del Fiscal General del Estado, una disminución de atribuciones para el Fiscal Adjunto y la imposición de un “bozal” al equipo de fiscales del Ministerio Público.

Hasta ahora la única atribución que tenía el Fiscal Adjunto era la administrativa, que incluye el manejo del personal del Ministerio Público. Para el exfiscal Jari Dixon, ahora diputado de Libre, el objetivo de la reforma es blindar al Gobierno en todas las investigaciones, ya que la administración de Porfirio Lobo se ha visto involucrada en varias investigaciones de corrupción. “Toda esta información ahora estará blindada y ningún medio de comunicación siquiera podrá acceder a ella, mucho menos la población”, agregó.

Información

En el tema de las comparecencias y la información que puede brindar un fiscal sobre los asuntos que esté conociendo, el secretario del Congreso Nacional explicó que la ley vigente prohíbe que un fiscal dé información sobre los asuntos que está conociendo si le viola la secretividad del caso o los derechos humanos de las personas.

En esta reforma se deja establecido que la información que proporciona el Ministerio Público sobre asuntos que tengan que ver con causas abiertas de investigación o de juicios será canalizada a través del Fiscal General o a través del vocero, pero solo autorizado por este.

La reforma además establece plazos a los procesos disciplinarios y sancionatorios que no deberán exceder de 90 días. Actualmente pasan años para rotar o destituir a un fiscal.