La discusión de la Ley de la Judicatura se enredó en el Congreso Nacional cuando en su tercer debate apareció en el dictamen que el Inspector General de Juzgados y Tribunales y su adjunto serán seleccionados por el Poder Legislativo.
Actualmente, el titular de
la Inspectoría es nombrado por el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
El dictamen establece que este funcionario judicial debe guardar independencia del Consejo de la Judicatura, por tanto no es conveniente que su titular sea nombrado por el Consejo o la misma CSJ.
En el marco de las reuniones de bancada,
se ha propuesto que dicho funcionario sea
nombrado de una junta de selección de la sociedad civil, pero no se ha logrado un consenso aún.
El artículo 23 del dictamen establece que la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales es la dependencia técnica independiente del Consejo, encargada de la inspección y verificación del funcionamiento de los juzgados y cortes de apelaciones y del personal que en ellos sirven.
Su organización, el ejercicio de su actividad y demás funciones serán establecidos en un reglamento, dice la normativa.
En lo que sí ya existe consenso es en la composición del Consejo de la Judicatura, al eliminar la representación del Poder Ejecutivo en dicho organismo, puesto que se consideraba una injerencia de otro poder en los asuntos del Poder Judicial.
Según el dictamen, el Consejo lo integrarían el presidente de la CSJ, que lo presidirá, dos representantes de las asociaciones de jueces, un representante del Colegio de Abogados y un representante de la sociedad civil o, en su defecto, de los empleados judiciales, tema que se decidirá vía moción.
Las propuestas de candidatos a consejeros serán presentadas ante el Congreso, previa convocatoria realizada por el mismo a quienes deban proponer nóminas de cinco integrantes, a excepción de las asociaciones de jueces que deben presentar una lista de 15 integrantes. Los candidatos deben ser examinados por una comisión especial del Congreso Nacional en audiencias públicas.