Los hondureños votaron el pasado 30 de noviembre para elegir a un presidente, tres designados presidenciales (vicepresidentes), 298 alcaldías, 128 diputados para el Parlamento local y 20 para el Centroamericano y este 30 de diciembre el Consejo Nacional Electoral (CNE) oficializó a los grandes ganadores de esa jornada.
A continuación el texto íntegro de la declaratoria oficial leída por el pleno del CNE:
El Consejo Nacional Electoral, en sesión de pleno, integrado por su servidora (Ana Paola Hall), la consejera Cossette López Osorio y el consejero Carlos Enrique Cardona, ha procedido a dar lectura al texto de la declaratoria de elecciones generales correspondiente a los niveles electivos de diputados y diputadas al Congreso Nacional de la República y corporaciones municipales.
A continuación, cedo el uso de la palabra al consejero Caros Enrique Cardona:
El Consejo Nacional Electoral, en estricto apego a la voluntad soberana del pueblo hondureño y la ley electoral para anunciar el resultado definitivo del proceso general celebrado del 30 de noviembre del año 2025, correspondiente a los niveles electivos de diputados propietarios y suplentes del Congreso Nacional de la República, así como de las corporaciones municipales que ejercerán funciones durante el período constitucional de cuatro años.
En la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 2:00 de la tarde, Carlos Enrique Cardona, en uso de las atribuciones que la ley confiere a este órgano electoral se procedió a dar lectura y a firmar el texto de la declaratoria de Elecciones Generales 2025, niveles electivos de diputados y diputadas al Congreso Nacional de la República y de corporaciones municipales.
La autonomía constitucional del Consejo Nacional Electoral, como órgano especializado, autónomo y técnico, continúa siendo objeto de amenazas, constantes sabotajes, obstrucciones y presiones durante el proceso electoral.
Debe entenderse que el Congreso Nacional no es un órgano que sustituya al CNE en sus atribuciones relativas a la declaratoria de elecciones, mucho menos en los aspectos procedimentales del escrutinio general, salvo en escenarios de imposibilidad objetiva, absoluta y verificable, situación que no concurre en este caso.
La confabulación refleja en la falta de integración en la totalidad de las 150 Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR) de cada turno, así como en los prolongados tiempos de procesamiento de actas por parte de sus miembros. Las actas puestas en cero llevaron al CNE al punto de no contar con las condiciones mínimas de tiempo para procesar la totalidad de las actas, incluidas aquellas en escrutinio especial.
Es evidente que en este proceso electoral se ha producido una situación de fuerza mayor que imposibilita la continuación ordinaria del escrutinio especial dentro de los plazos legales y del derecho administrativo, lo que, en consecuencia, autoriza a la autoridad electoral a salvaguardar la seguridad jurídica, entre ellas el orden de la sumatoria de actas para permitir la declaratoria dentro del plazo previsto en la ley.
De acuerdo con sentencias internacionales emitidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, casos CT-20-24 y CT-20-25, de fecha 23 de noviembre de 2000, el escrutinio general no podrá ser paralizado, excepto por los procesos de descanso rutinario, debiendo operar de forma continua y ágil, garantizando su culminación.
No obstante, lo anterior no ha podido cumplirse pese a los controles y llamados al orden realizados por los funcionarios del CNE, quienes en todo momento han desempeñado su rol institucional. Sin embargo, la reiterada dilación, postergación e interrupción del escrutinio especial —por causas externas al CNE— constituyen fuerza mayor, entendida como una serie de eventos imprevistos y fuera del control del Consejo, pertenecientes al ámbito de actuación de otros organismos electorales y de partidos políticos, hechos fácilmente comprobables y respaldados documentalmente.
La legislación nacional contempla la figura de la fuerza mayor bajo el principio de que a lo imposible nadie está obligado, excusando el cumplimiento de obligaciones cuando existe imposibilidad de ejecución por condiciones no evitables, irresistibles e insuperables, sin que pueda ejercerse contraposición alguna suficiente para vencerlas.
Cossette López:
Esta imposibilidad material de ejecución, debida a circunstancias especiales, exige que los hechos constitutivos de fuerza mayor sean externos, sobrevinientes, inevitables e irresistibles. Objetivamente, estas causas que han condicionado al Consejo Nacional Electoral se acreditan mediante actas, informes, videos públicos y otros mecanismos de monitoreo y verificación.
Debemos decir con contundencia que, si los miembros de los partidos políticos que se opusieron a la realización de los escrutinios especiales hubiesen cumplido con su obligación legal y no hubiesen obstaculizado su avance, los escrutinios especiales y las impugnaciones habrían podido ser atendidos y resueltos conforme a la planificación del CNE, previo a la declaratoria de elecciones dentro del tiempo previsto por la ley.
Ante este contexto, el Consejo Nacional Electoral debe salvaguardar la democracia y realizar la declaratoria de los restantes niveles electivos para preservar la integridad electoral, la gobernabilidad y el respeto a los derechos fundamentales, evitando cualquier acción que impida o dilate la declaratoria conforme a los plazos constitucionales.
Esta actuación protege la integridad del proceso electoral, asegura la expresión fiel de la voluntad popular, contribuye a evitar la parálisis institucional y garantiza la alternancia pacífica, fortaleciendo el tejido democrático nacional.
No existen actualmente condiciones que favorezcan la transmisión en cadena nacional ni la publicación inmediata en el Diario Oficial La Gaceta, como ha quedado demostrado cuando personal de la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral ha acudido en repetidas ocasiones a la Secretaría de la Presidencia para entregar la certificación contentiva de la declaratoria del nivel electivo presidencial de las elecciones generales 2025, sin que dicho documento haya sido recibido, tal como consta en actas notariales, ni por la Secretaría de la Presidencia ni por la Empresa Nacional de Artes Gráficas, entidad encargada del tiraje del Diario Oficial.
No obstante, el Consejo Nacional Electoral publicó la declaratoria presidencial en su página web oficial y en los diarios de mayor circulación nacional, y lo mismo se hará en esta ocasión. La publicación en el Diario Oficial La Gaceta no condiciona la validez del acto, siendo un requisito para su conocimiento público y oponibilidad, mas no para su existencia jurídica.
Los informes de auditoría reflejan que existen 66 municipios y al menos tres departamentos con márgenes estrechos, evidenciados en los datos disponibles en la plataforma de divulgación. Al momento del corte para la emisión de esta declaratoria, el CNE no recibió de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento datos suficientes para trasladar seguridades de irreversibilidad matemática, estadística ni jurídica, debido a la cantidad de actas pendientes que deberán ser revisadas en otra instancia.
Insistimos: cualquier controversia o disputa en los niveles electivos podrá ser resuelta ante el Tribunal de Justicia Electoral, a quien de acuerdo con la ley orgánica y procesal electoral corresponde conocer y resolver los recursos derivados de los procesos electoral.
Debe mencionarse que la noche del 29 de diciembre se intentó realizar los escrutinios especiales correspondientes de estos 66 municipios, cuyas alcaldías en cuestión implicaban cesar el nivel electivo de diputados en el escrutinio especial. Estas actas habían comenzado a procesarse dos días antes, contando con los informes que sustentaban su traslado a recuento. Pero, por razones inherentes a su importancia en la alternancia en el ejercicio del poder conforme a la Constitución de la República, se habían priorizado. Dicho procesamiento de corporaciones municipales daba prioridad al Distrito Central, pues se asignaba la mitad de las JEVR exclusivamente para el Distrito Central.
Sin embargo, este procedimiento no pudo ejecutarse debido a que un consejero propietario retiró su voto, aduciendo mala fe por parte de las consejeras. El retiro de su voto implicó la paralización del procesamiento, tal modo que ni las actas del Distrito Central ni las actas correspondientes a otros municipios sobre los que hay poca diferencia de votos pudieran ser evacuados, pese a que podían ser resueltos mediante la revisión de sus actas en una sola jornada.
Ana Paola Hall:
Posteriormente, a escasas horas del vencimiento del plazo constitucional para emitir la declaratoria, el consejero propietario remitió una iniciativa de ley al Congreso Nacional para ampliar el término de la declaratoria en los niveles de diputados y corporaciones municipales. Esa propuesta se hizo en medio de un contexto crítico, donde quien ejerce la titularidad del poder legislativo ha venido realizando manifestaciones escritas y comparecencias públicas excediendo sus facultades y atacando directamente a las consejeras y al proceso electoral donde él no resulta electo.
Otro elemento fundamental de este contexto crítico es que durante las últimas horas ha convocado exclusivamente a diputados, propietarios y suplentes de una bancada en calidad de pleno, ante lo cual las otras bancadas realizaron autoconvocatoria urgente para prevenir posibles acciones inconstitucionales e ilegales a realizar por un pleno constituido irregularmente para tomar decisiones contra el proceso electoral y contra las bases democráticas de nuestro país.
Resulta evidente que no se dan las condiciones mínimas de certeza y seguridad jurídica para realizar solicitud alguna al Congreso Nacional en este momento y menos aún encontrándonos en las últimas horas del plazo máximo otorgado al CNE para la emisión de la declaratoria que no puede detenerse ni podía detenerse por la expectativa de una prórroga que se pretendía presentar tardía.
Resulta ineludible señalar que determinados sectores de partidos políticos han pervertido el el diseño del sistema electoral de nuestro país, concebido para garantizar coparticipación, equilibrio y control cruzado en el conteo de votos, permitiendo que de manera balanceada sean los propios partidos quienes ejecuten las jornadas y las etapas cruciales del proceso electoral.
Lejos de honrar ese mandato democrático, muchos han secuestrado el proceso. Han secuestrado el proceso electoral mediante el uso indebido de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento, acreditando personas que, muchas de ellas, en lugar de cumplir la función legal para la cual fueron designadas, han actuado de forma deliberada para paralizar, distorsionar y obstruir el escrutinio especial.
Pretender ahora trasladar al CNE las consecuencias jurídicas y políticas de sus propios actos con el objetivo de impedir la declaratoria oficial, constituye una conducta irresponsable, contraria a la ley y atentatoria contra la voluntad soberana del pueblo hondureño.
El proceso electoral que corre a cargo del CNE, realmente logró con éxito la realización de las elecciones en condiciones pacíficas que fueron reconocidas por la comunidad internacional.
No obstante, el mismo diseño de la ley establece procesos que reposan en empresas contratadas y en organismos electorales que dependen de los partidos políticos, sobre cuyas actuaciones el CNE tiene un aspecto muy limitado y una alta de dependencia del desempeño de cada uno de ellos en el ejercicio de sus propios deberes.
Las fallas en diferentes aspectos no responden a la planificación del CNE que actuó sin dolo ni culpa. Hacer la declaratoria de los resultados oficiales constituye una obligación fundamental e ineludible con la Constitución y la democracia, pues la declaratoria es la base misma de la conformación de todos los niveles de gobierno y la garantía de la alternancia en el poder. Principio constitucional básico en Honduras.
La ausencia de esta declaratoria provocaría daños graves, extremadamente graves y probablemente irreparables, por lo que a pesar de la imposibilidad material descrita anteriormente, para concluir todos los escrutinios especiales, a ello se sobrepone la obligación constitucional y democrática de hacer la declaratoria, salvaguardando así el bien mayor.
Esta declaratoria se hace en condiciones de libertad personal, libre de coacción o amenaza alguna, tal como hemos dicho en la declaratoria del nivel electivo presidencial. Ya esto ha sido confirmado por la jueza ejecutiva a cargo del recurso de habeas corpus interpuesto como un mecanismo malicioso para conocer nuestro paradero.
El CNE en estricto apego a la voluntad soberana del pueblo hondureño expresada en las urnas hace la siguiente declaratoria.
Primero. Declarar electos a los diputados y diputadas propietarios al Congreso Nacional de la República de Honduras, junto con sus respectivos suplentes, para el período constitucional de cuatro años, que inicia el 21 de enero de 2026 y concluye el 21 de enero de 2030, conforme a la siguiente distribución:
Partido Liberal de Honduras: 41 diputados y diputadasPartido Nacional de Honduras: 49 diputados y diputadasPartido Demócrata Cristiano de Honduras: 1 diputado y diputadaPartido Innovación y Unidad: 2 diputados y diputadasPartido Libertad y Refundación: 35 diputados y diputadas
Segundo. Declarar electos y electas a los miembros de las corporaciones municipales en los 298 municipios de la República de Honduras para el período que inicia el 25 de enero de 2026 y finaliza el 25 de enero de 2030, distribuidos de la siguiente manera:
Partido Liberal de Honduras: 76Partido Nacional de Honduras: 151Partido Innovación y Unidad: 1Partido Libertad y Refundación: 69Candidatura independiente “Sigamos asegurando juntos el desarrollo de nuestro municipio”: 1
Pueblo hondureño, con este acto el CNE da por concluido el proceso de elecciones generales 2025, reafirmando nuestro compromiso inquebrantable con la voluntad soberana de ustedes y con el cumplimiento estricto del marco constitucional ilegal.
Hacemos un llamado a todos los sectores políticos, los actores sociales y a la ciudadanía en general a preservar la paz, a respetar la institucionalidad hondureña y a canalizar cualquier inconformidad por las vías legales que ya se prevé en la ley.
La elección se realizó con pluralidad política, con paz y con alta participación ciudadana.
Posteriormente, existieron desafíos que superan absolutamente todos los límites de adversidades, sabotajes, amenazas, coacciones, persecución de las autoridades electorales y una altísima e imperdonable violencia de género contra ambas consejeras.
Sin embargo, de frente al pueblo, hoy podemos decir: venció el pueblo, triunfó la democracia. Honduras cumplimos.