20/01/2026
05:39 PM

Rigurosas medidas se aplicarán para prevenir quiebra de bancos

Tegucigalpa, Honduras.

Con el fin de fortalecer la supervisión en el sistema financiero y prevenir que se repitan las falencias que se presentaron antes, durante y después de la liquidación de Banco Continental, el Congreso Nacional se apresta a aprobar una propuesta de reformas a la actual Ley del Sistema Financiero.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo se orienta a que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como ente regulador cuente con un régimen de resolución efectivo que permita velar por la estabilidad financiera, la continuidad de los servicios y las funciones de pago, compensación y liquidación en caso que una institución financiera sea inviable, facilitando su salida del sistema de manera ordenada.

Las enmiendas endurecen y amplían las causales para la liquidación forzosa y define una gama de medidas correctivas y de acción temprana aplicables a las instituciones que presenten problemas de insolvencia y otras circunstancias que motiven la intervención de la CNBS.

Los cambios a la ley surgen a raíz de las debilidades y fallas en la supervisión y el incumplimiento de las normas del sistema financiero que se presentaron antes de la liquidación de Banco Continental en octubre del año pasado.

En ese sentido, las reformas permiten a la CNBS exigir a la institución financiera la aplicación de acciones tempranas y medidas correctivas, que solventen situaciones detectadas en el proceso de supervisión, para evitar que se deteriore su situación financiera, corrigiendo de manera oportuna y minimizando el impacto financiero que pudiera producirse.

Se introducen nuevas medidas de resolución y se crean las figuras de Banco Puente y la Gestora de Activos, herramientas utilizadas en otras legislaciones para facilitar el proceso, brindar continuidad a los servicios financieros y evitar la pérdida de valor de los activos de la institución financiera intervenida.



Acción temprana

La CNBS podrá ordenar medidas correctivas de acción temprana cuando detecte en una institución financiera la infracción de la ley aplicable con su actividad principal, incumplimiento de las resoluciones de la CNBS, debilidades en el gobierno corporativo, en los procesos de gestión y control de los riesgos y aplicación de políticas que lleven a un deterioro de las finanzas o de liquidez de la institución.

Asimismo, la existencia de riesgos de contagio producidos por las sociedades integrantes del grupo financiero o económico de la institución y pérdida de idoneidad de los ejecutivos, socios, consejeros, directores o principales funcionarios de la entidad.

Serán motivos de liquidación de un banco u otra institución financiera el solo hecho que presente un índice de adecuación de capital inferior al 70% del nivel mínimo exigido o que sus directivos o accionistas estén involucrados en actividades ilícitas.