Tegucigalpa, Honduras. Los usuarios residenciales de bajos recursos que tengan deudas acumuladas por consumo de energía eléctrica podrán solicitar ante la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee) la condonación de esos saldos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Justicia Energética, una vez que la normativa entre en vigencia.
1. Consumo. El beneficio está dirigido a personas naturales titulares de servicios destinados exclusivamente al uso residencial, que tengan una deuda acumulada y hayan registrado un consumo promedio mensual de hasta 250 kilovatios-hora (kWh), conforme a los criterios y período de verificación que establezca la normativa de aplicación.
2. Compruebe que la deuda. La condonación está destinada a viviendas y no aplica a servicios utilizados total o parcialmente para actividades comerciales, industriales, de servicios, generación, venta o suministro de energía eléctrica.
3. Presentar la solicitud. El titular del servicio deberá presentarse ante la empresa estatal y presentar una solicitud expresa para acogerse al régimen de condonación establecido en la ley.
4. Presente los documentos requeridos. La solicitud deberá estar acompañada de documentación que acredite la titularidad o el legítimo uso del inmueble y del servicio de energía eléctrica. El artículo 20 no especifica cuáles serán los documentos concretos, por lo que estos deberán ser establecidos en la normativa de aplicación.
5. Espere la verificación del consumo histórico. La Enee deberá revisar los registros de consumo del servicio para determinar si el usuario se encuentra dentro del límite establecido para acceder al beneficio.
Usuario residencial
6. Inspección del medidor. La condonación estará sujeta a una inspección física del medidor o contador de energía eléctrica por parte de la ENEE o de quien esta designe legalmente. La revisión buscará comprobar las condiciones del equipo y que el servicio corresponda a un usuario residencial.
7. Si no tiene medidor, la Enee deberá instalarlo. El artículo 20 establece que, en caso de que no exista un medidor instalado, se procederá inmediatamente a su instalación como parte del proceso de verificación.
8. La Enee determinará si el usuario cumple los requisitos. Una vez revisados los registros de consumo y realizada la inspección correspondiente, la empresa estatal determinará si el servicio reúne las condiciones establecidas en la ley para recibir el beneficio.
9. Si cumple, se aplicará la condonación. Cuando la revisión confirme que el usuario reúne los requisitos, la Eeprocederá a condonar el saldo pendiente conforme al procedimiento que se establezca para la aplicación de este régimen.
10. ¿Qué deuda se condonará? El beneficio comprende el saldo pendiente por consumo de energía eléctrica registrado a nombre del usuario a la fecha de entrada en vigencia de la ley. También incluye recargos, intereses, multas y demás cargos asociados a esa deuda, en los términos que establezca la normativa de aplicación.
11. El beneficio será por una sola vez. La condonación podrá aplicarse una única vez y respecto de un solo servicio residencial. Además, no podrá transferirse a otro inmueble o servicio, salvo las excepciones que establezca la normativa correspondiente.
12. Después de la condonación deberá seguir pagando la energía. El beneficio no exime al usuario de pagar los consumos que genere después de la entrada en vigencia de la ley. Esos nuevos consumos deberán cancelarse oportunamente conforme a la tarifa y las condiciones aplicables. La presentación de la solicitud y la inspección no tendrán ningún costo para el usuario beneficiario.